Podemos concluir que el ascenso de M.B.R., del rango de Comisionado, no cumple con el mínimo de años de antigüedad en el servicio como oficial, ni con el mínimo de años de antigüedad en el grado inmediatamente anterior (Subcomisionado).

Con esta contravención de requisitos para el ascenso del funcionario, se comprueban los cargos de ilegalidad atribuidos al Decreto Personal No. 362 de 6 de diciembre de 2016, en lo concerniente a los artículo 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y a los artículos 395, 396, 397, 399 y 402 del Decreto Ejecutivo 172 de 1999, así como también el Capítulo VII del Manual de Ascensos de la Policía Nacional, publicado en la Orden General No. 136 de 18 de julio de 2007, al no haberse acreditado la antigüedad correspondiente, siendo esto esencial para el otorgamiento de un ascenso a los miembros de la Policía Nacional.

Sentencia de 24 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional y las Juntas Disciplinarias, son competentes para iniciar investigaciones sobre faltas al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, sin embargo, son las Juntas Disciplinarias Superiores, a quienes les corresponde conocer exclusivamente sobre las faltas gravísimas al Reglamento Disciplinario de la Institución.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.P.J. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Esta Sala es del criterio que en el presente caso se ha configurado la violación al debido proceso, pues el señor R.H.A.C. fue sancionado por un servidor de la Policía Nacional que al momento de juzgar la falta disciplinaria y emitir al acto administrativo impugnado, la Resolución N° 208 de 31 de agosto de 2017, no se encuentra formalmente designado como miembro de la Junta Disciplinaria Superior y por tanto, carecía de competencia para participar en las audiencias e imponer sanción alguna a algún miembro del estamento policial.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.A.C. c Policía Nacional.

Texto del Fallo

Bajo este marco conceptual, esta Magistratura observa que el referido Manual estipula en su Capítulo VII los requisitos generales de ascensos, e igualmente detalla aquellos por rango, según los niveles y cargos contenidos en el artículo 89 de la Ley Orgánica.

Al respecto, cabe indicar que, en cuanto a los requisitos por rango, solo las acreditaciones de antigüedad y la Evaluación Integral son de obligatorio cumplimiento.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Miembros de la Policía Nacional

De lo anterior se infiere que el beneficio al derecho a la jubilación por parte de los miembros de la Policía Nacional, después de 20 años de servicio continuos, opera a solicitud del interesado y segundo debe obedecer a ciertas circunstancias que deben estar acreditadas, para que pueda optarse, tales como, disminución de la capacidad psicofísica; incapacidad profesional, o conducta deficiente, o sobrepasar la edad mínima correspondiente a su cargo.

Sentencia de 11 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Silka Guzmán Andrade contra Resolución N° 915 de 2017, dictada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Texto del Fallo