En este caso, el bien inmueble no sufrió una destrucción total, sino parcial; de ahí, que lo que corresponda sea reconocer como daño emergente el valor en dinero de las reparaciones necesarias para que las obra construida vuelva al estado que mantenía al momento de producirse el hecho dañoso, esto es, al 10 de septiembre de 2009, cuando ilegalmente fue desalojada del área del proyecto del Terminal Marítimo de Servicios.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Ocean Pollution Control, S.A. c Estado Panameño (Autoridad Marítima de Panamá).

Texto del Fallo

Elementos

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacional, para atribuirle responsabilidad civil extracontractual al Estado, se deben acreditar los siguientes elementos:

a)    La falla o falta del servicio, por omisión, deficiente o retardo, que no es más que el hecho causado por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;

b)    El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, determinado o determinable, y antijurídico; y

c)    El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño.

Sentencia de 26 de abril de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ornella Martínez González e Irasema González contra Cala de Seguro Social.

Texto del Fallo

Erogaciones a las cuales alude

Es decir que el daño emergente incluye todos los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos provocados por algún tipo de daño corporal o psiquiátrico, mismos que deben ser reconocidos y reembolsados a la víctima, a condición naturalmente de que acredite su prueba dentro del proceso, en caso de que los mismos no puedan ser acreditados por la parte actora, esta Sala no puede reconocer ninguna erogación al respecto, toda vez que este rubro no se trata de erogaciones meramente hipotéticas o que resultan remotas frente al hecho dañoso, en cuyo caso la erogación no será procedente.

Sentencia de 22 de febrero de 2019. Proceso: Solicitud de Indemnización. Partes: Ricardo Fuller Yero contra Órgano Judicial.

Texto del Fallo

Concepto

El daño antijuridico está ligado a la existencia de una conducta culposa o negligente, a través de la falla en el servicio público que en la mayoría de los casos acredita la existencia de conducta negligente.
Como corolario, el daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona, no obstante, el daño objeto de reparación por esta vía, sólo es aquel que sea cierto, de carácter personal y directo, y sobre todo debe cumplir con el elemento o característica de antijuridicidad, entendido como aquel que la persona no está en la obligación a asumir o soportar como ciudadano, al no existir una razón jurídica justificada para tolerar ese daño, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma jurídica.
Es importante aclarar que la antijuridicidad no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración, sino de que se exceda de las cargas que normalmente debe soportar el individuo en su vida social.

Sentencia  de 5 de abril de 2017. Proceso: Indemnización. Caso: Shyan Mohandas c/ Autoridad Nacional de Aduanas. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Debe señalarse de forma concreta el ente público que debe comparecer

 

Los hechos anotados llevan a la Magistrada Sustanciadora a considerar que la designación de la parte demandada hecha en el libelo de la demanda no es correcta, pues, tratándose de una reclamación dirigida a lograr la reparación de un daño supuestamente causado, la demanda debió señalar de forma concreta y precisa qué ente u organismo público ha de comparecer al proceso como parte, para hacer frente a la imputación que se contra el Estado en torno a los daños y perjuicios morales y materiales que se dicen causados …

Auto de 3 de abril de 2001. Caso: Adel Zayed Shamira y Marwan Zayed Shamira; Adel Zayed, Ikram Zayed, Zamir Zayed y otros c/ el Estado.

Texto del fallo