De lo establecido, resulta evidente la irregularidad en la motivación del acto demandado, ya que como ha advertido la parte actora, su redacción no se compadece con la realidad de la causa, puesto que existían, al momento de su emisión, oposiciones que debieron ser tramitadas y resueltas, como lo conoció y reconoció la propia entidad demandada a través de gestiones internas previas a la Resolución No. ADMG-10011 -2021 de 28 de julio de 2021, comprobándose así, una vulneración del numeral 1 del artículo 201 de la Ley No. 38 de 2000, al desprenderse de la motivación del acto administrativo censurado, la falta en uno de los elementos esenciales para su formación, como lo es su causa, la cual debe estar relacionada con los hechos, antecedentes y derecho aplicable, aspectos que fueron notoriamente desconocidos e ignorados al momento de su confección.

Conforme a lo expuesto, la formación del acto administrativo in comento pone de manifiesto una infracción al derecho que tienen los opositores respecto a que sus peticiones fuesen tramitadas y resueltas, por la entidad administrativa, que en ese momento, debía tramitarlas, generando así un menoscabo al debido proceso legal en detrimento de las partes que se opusieron a la solicitud de adjudicación del señor QGG, resultando visible la infracción al artículo 34 de la Ley No. 38 de 2000.

Sentencia de 23 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá c Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). 18425.

Texto del Fallo

La Sala Tercera, se ha manifestado reiteradamente que para que se configure el Debido Proceso en una acción de tipo disciplinario, la Administración debe cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, que el demandante haya ejercicio su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los recursos dispuestos para agotar la vía gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndole acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.B.A.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La Sala advierte, además, que la entidad administrativa demandada profirió una resolución debidamente motivada al hacer una descripción de los datos personales del funcionario sancionado, de los hechos que generaron la investigación disciplinaria en su contra, estableciendo una causal de hecho y una referencia clara de la falta administrativa cometida, su tipificación legal y sanción aplicable, haciendo ,mención de los elementos probatorios y las normas legales bajo las cuales fundamentó su decisión y, finalmente, le indicó al servidor público sancionado los medios impugnativos que, por derecho, podía presentar contra dicha decisión administrativa, cumpliendo de esta manera con las garantías del debido proceso contenidas en los artículos 34 y 155 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, cuya infracción fue alegada por el demandante.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de J.M.T.C. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura advierte que los cargos de ilegalidad que la actora le endilga al Decreto No. 143-2019 de 4 de julio de 2019, gira en torno a dos conceptos, siendo estos, la falta de motivación y el desconocimiento de las protecciones laborales derivadas de la condición médica que esta padece.

En cuanto al primero de los elementos arriba indicados, podemos mencionar, que en términos generales, motivar implica justificar el porqué de la adopción de una determinada decisión.

Sin embargo, cuando enmarcamos dicho concepto dentro el ámbito que nos ocupa, tenemos que el mismo se erige como uno de los pilares fundamentales del debido proceso.

Así, las cosas, a través de una debida motivación, se le permiten al administrado conocer de forma clara y razonada, los hechos y consideraciones que promovieron la emisión de un determinado acto.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.M. c Alcaldía Municipal de Bugaba.

Texto del Fallo

Esta Sala es del criterio que en el presente caso se ha configurado la violación al debido proceso, pues el señor R.H.A.C. fue sancionado por un servidor de la Policía Nacional que al momento de juzgar la falta disciplinaria y emitir al acto administrativo impugnado, la Resolución N° 208 de 31 de agosto de 2017, no se encuentra formalmente designado como miembro de la Junta Disciplinaria Superior y por tanto, carecía de competencia para participar en las audiencias e imponer sanción alguna a algún miembro del estamento policial.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.A.C. c Policía Nacional.

Texto del Fallo