Violación al debido proceso en su reforma

Al revisar el informe de conducta de la autoridad demandada, no se aprecia la participación de la Comisión nombrada por el Congreso General para la emisión del decreto ejecutivo que reforma la Carta Orgánica. En el mismo se señala la necesidad de adoptar medidas urgentes en materia electoral, y se enuncia que la comisión fue conformada por el Ministerio de Gobierno, la cual denomina Comisión de Reformas a la Carta Orgánica de la comarca Ngobe Buglé, indicando que la misma se encontraba representada por los diversos grupos culturales residentes en la comarca, los cuales no menciona ni a qué grupos se refiere ni cómo fueron seleccionados ni quiénes eran las personas que lo representaban.
No obstante, aunque el Ministerio de Gobierno en su informe señaló que sí había representatividad en la Comisión conformada, las reformas que se dieron a la Carta Orgánica Ngóbe Buglé, no se realizaron conforme a lo dispuesto a la Ley 10 de 7 de marzo de 1997 y en la Carta Orgánica, ya que no hubo una participación de la Comisión nombrada por el Congreso General, y obviamente no se cumplió con el estudio, evaluación y elaboración conjunta entre el Ministerio de Gobierno y el Congreso General que la norma dispone, y tampoco hay constancia de la Consulta realizadas del proyecto de reforma, antes de su presentación al Órgano Ejecutivo.

Auto de 28 de abril de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Máximo Saldaña, cacique de la comarca Ngobe-Bugle c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Acto impugnado: Decreto Ejecutivo N° 537 del 2 de junio de 2010. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Elementos

 

Es asi como el debido proceso está constituido por una serie de elementos dirigidos a asegurar la efectiva 0 adecuada defensa de las partes en el mismo. A estos elementos procesales se refiere el Doctor Arturo Hoyos en su obra sobre el debido proceso, al indicar que:

“si se viola alguno de dichos elementos de tal manera que se afecte la posibilidad de las personas de defender efectivamente sus derechos (ya sea por violación del derecho a ser oído; por falta de la debida notificación, ausencia de bilateralidad, o contradicción del derecho a aportar pruebas; de la posibilidad de hacer uso de medio de impugnación contra resoluciones judiciales; falta total de motivación de éstas; tramitación de procesos no regulados mediante ley; pretermisión de una instancia; seguirse un trámite distinto al previsto en la ley -proceso monitorio en vez de uno  ordinario; ejecución de sentencia en vez de proceso ejecutivo; notificación por edicto cuando debe ser personal; sentencia arbitraria que, por ejemplo, desconoce la cosa juzgada material-) ante tribunal competente, la sanción correspondiente será la nulidad constitucional” (HOYOS, Arturo. El debido proceso. Editorial Temis, S.A., Santa Fé de Bogotá, 1995, págs.89-90). (lo resaltado es del Pleno).

Sentencia de 24 de febrero de 2016. Caso: MEDISALUD, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo