La Sala Tercera ha señalado el deber del accionante de probar que presenta la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción dentro de los dos meses previstos por la Ley y, para ello, resulta necesario la aportación del acto o resolución impugnada, que agota la vía gubernativa, con la respectiva notificación, considerando que ello constituye el elemento probatorio esencial para computar y comprobar que la acción fue presentada en tiempo oportuno o de manera prescita.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.I.M.V. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Es menester reiterar que el agotamiento de la vía gubernativa es un mecanismo de control de legalidad de las decisiones administrativas, ejercido por la propia administración pública, y que está conformado por los recursos que los afectados pueden proponer contra ellas, para lograr que la Administración las revise y, en consecuencia las confirme, modifique, revoque, aclare o anule. En pocas palabras, con la vía gubernativa o recursiva se le da la oportunidad a la administración de revisar sus propios actos, a fin de constatar si los mismos son correctos y en caso contrario poder enmendarlos con su revocación, por tal razón, he aquí la importancia de su cumplimiento.

Auto de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.R.R. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Es necesario recordar que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia Administración Pública se puede revocar el acto administrativo que afecte al administrado o le cause perjuicios.

Auto de 23 de agosto de 2021. Auto de Apelación R.A.G.B c Servicio Aeronaval.

 

Texto del Fallo

 

 

 

En este punto, cabe resaltar que la alegación de un padecimiento en el Recurso de Reconsideración del afectado, es un momento que permite a la Autoridad verificar si se ha acreditado la alegada condición médica discapacitante y modificar o anular la decisión proferida en la vía gubernativa, en atención a la aplicación de la Ley que ampara a los servidores públicos que sean diagnosticados con enfermedades que produzcan discapacidad, esto en cumplimiento del Principio de Legalidad que debe prevalecer ante dichas circunstancias.

Sentencia de 09 de julio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.D.R.M.R., contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo