No es indispensable que haya una condena penal para la cancelación del permiso

 

Lo primero a destacar, es que el artículo 6 numeral 1 de la Ley 14 de 1990, mediante la cual se desarrolla el artículo 307 (ahora 312) de la Constitución Política, no exige que para la cancelación del permiso de portar armas de fuego por parte de la autoridad competente, sea necesario una condena penal en contra del portador o solicitante del permiso; basta que éste “presente antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad, a juicio de la autoridad competente.”

Como se desprende sin mayor esfuerzo, la ley le ha conferido a la autoridad competente una facultad, con ribetes de discrecionalidad, para cancelar o negar el permiso de portar armas de fuego a aquellas personas que, a su juicio, presenten antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad.

Sentencia de 8 de noviembre de 2006. Caso: Jorge Enrique Díaz vs. Policía Técnica Judicial.

Texto del fallo

La facultad de conceder el permiso es discrecional de la autoridad competente

 

De conformidad con estas disposiciones, se deja a discrecionalidad de la autoridad competente, la facultad de conceder o no permisos para portar armas de fuego, atendiendo a la verificación de los antecedentes penales y policivos que pueda tener el solicitante, y cuyos delitos o faltas investigadas indiquen algún grado de peligrosidad.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Manuel Antonio Vega Juárez vs. Dirección de Investigación Judicial.

Texto del fallo

Su facultad revisora no alcanza lo referente al aumento del monto de la pensión

 

Por otro lado, la facultad revisora de la Caja de Seguro Social, establecida en el artículo 116 de la Ley 51 de 2005, sea de oficiº o a solicitud de parte, no alcanza la finalidad de la demandante de aumentar el monto de su pensión, pues tal como vemos, esta facultad revisora procede según claros supuestos (errores de cálculo, falta en las declaraciones, falsificación de documentos, simulación de la invalidez por parte del paciente. etc) que tal como hemos advertido, no se configuran en el caso de la señora TORRIJOS, contrario a ello, este beneficio de pensión de vejez, le fue otorgado a solicitud de parte y cumpliendo los requisitos de la Ley.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Berta Torrijos de Arosemena vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Improcedencia de un nuevo cálculo sobre la base de nuevas cuotas aportadas

 

Atendiendo este asunto, la Sala también ha señalado que la Caja de Seguro Social, en atención al principio de legalidad no le es dable, según la normativa vigente, realizar un nuevo cálculo de pensión de vejez considerando las nuevas cuotas aportadas. Adicional a ello, como ya hemos mencionado, no se encuentra regulado en la norma en la actualidad, ni en el momento en que la señora TORIIJOS se acogió a la pensión de vejez, la posibilidad de un nuevo cáculo de pensión, sobre la base de nuevas cotizaciones luego de otorgado el beneficio de la pensión de vejez, por lo que mal puede la institución se seguridad social, conceder tal solicitud.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Berta Torrijos de Arosemena vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Características

 

Entre los riesgos o contingencias que se cubren por el sistema de seguridad social se encuentra el de la vejez, que se asocia con el estado de necesidad en que puede incurrir una persona que se ve imposibilitada o limitada para obtener los ingresos necesarios para enfrentar sus gastos corrientes, por motivos de la disminución de su capacidad laboral relacionada al hecho fisiológico de la vejez. Ante esta situación de riesgo se le brinda al beneficiario de la seguridad social una prestación monetaria, luego del cumplimiento de ciertos requerimientos, cuando se encuentra en sistemas de seguridad social contributivos como el que opera en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 14 de agosto de 2009. Caso: Gil Ernesto Brown Torrero vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo