CARRERA SANITARIA

Impide que un médico salubrista sea trasladado para ejercer funciones curativas

 

De los informes periciales (fs. 83-97) que constan en el expediente, se infiere que las funciones clínicas asignadas a la doctora Aida Libia Moreno de Rivera en el Centro de Salud de las Mañanitas son distintas a las que corresponden a un médico salubrista o sanitarista.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que la Resolución N° 04952 de 28 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro de Salud ha infringido el artículo 62 del Código Sanitario que establece que los miembros del escalafón sanitario gozan de permanencia y solo podrán ser separados por renuncia, falta, invalidez, jubilación o fallecimiento. Esto es así, pues al trasladarse a la doctora Aida Libia Moreno de Rivera al Centro de Salud de las Mañanitas en el que ejerce funciones curativas, se le violó su derecho de estabilidad en su cargo que le corresponde como miembro de la Carrera Sanitaria, ya que se le separo del escalafón sanitario sin que mediara una de las causales de separación establecidas en la norma anteriormente citada.

Sentencia de 10 de enero de 2002. Caso: Aida Libia Moreno de Rivera c/ Ministerio de Salud.

Texto de fallo