No están autorizados para celebrar acuerdos internacionales

 

De acuerdo al artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, los Consejos Municipales regulan la vida jurídica de los municipios por medio de acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo distrito. Sin embargo, los acuerdos que se emitan con fundamento en la referida potestad, deben ajustarse a la competencia establecida en el artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, subrogado por el artículo 4 de la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, y para que los mismos tengan validez jurídica, deben ser aprobados mediante el procedimiento establecido en el artículo 41-A de la Ley 106 de 1973, adicionado por el artículo 19 de la Ley 52 de 1984.

Además, los consejos municipales no están autorizados por Ley para celebrar acuerdos internacionales. Las normas contenidas en el acuerdo conjunto impugnado tienen vigencia tanto en el Estado panameño como en el costarricense, y la dirección de las relaciones internacionales está asignada al Presidente de la República con la cooperación del Ministro de Relaciones Exteriores, como lo dispone el artículo 1o. del Decreto de Gabinete No. 35 de 1o. de febrero de 1990.

Auto de 8 de febrero de 1994. Caso: Bolívar José Cano Cruz c/ Consejo Municipal del Distrito de Barú. Registro Judicial, febrero de 1994, p. 177.

Texto del fallo

Definición

 

En ese orden de ideas, el principio de legalidad se puede definir como el fenómeno jurídico-político en virtud del cual surge para los órganos del poder público, en especial la Administración, la obligación de que su actuación se lleve a cabo de conformidad con la ley, con el ordenamiento jurídico. (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. General y colombiano, 13a ed., Bogotá, Temis, 2002, p. 244

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Deber de publicar la modalidad de participación que se adoptará

 

Sobre el particular, debemos acotar, en primer lugar, que las constancias de autos demuestran que ante la solicitud de revisión de tarifa que presentaran los transportistas el 4 de septiembre de 2005, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en ningún momento publicó la modalidad de participación ciudadana que emplearía para fijar la tarifa máxima de viajes de transporte colectivo en las distintas rutas de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.

Sentencia de 7 de mayo de 2007. Caso: Pedro Acosta Isturaín c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Se requiere en las decisiones referentes a materias urbanísticas

 

A la par, el principio urbanístico relativo a la participación democrática, que consiste en que la acción urbanística debe fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y organizaciones. La Sala es del criterio que las decisiones urbanísticas constituyen un asunto de interés colectivo o general, como lo señala Jaime Orlando Santofimio en su obra Derecho Urbanístico, Legislación y Jurisprudencia.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Se distingue del cambio de uso de suelo

 

Siendo esto así, y cumpliéndose con la normativa ambiental, esta Corporación de Justicia, coincide con la Entidad demandada, en cuyo informe de conducta revela que la solicitud de aprobación de un esquema de ordenamiento, es algo distinto al de cambio de uso de suelo. En un esquema de ordenamiento territorial, se aprueban proyectos macro, se aprueban urbanizaciones, y se aprueban asignaciones de usos de suelo. Tanto es así que, en aquellos proyectos que excedan las diez (10) hectáreas, como es el caso, tendrán que ser tramitados a través de esta modalidad. Esto indica la magnitud de un esquema, ya que es inmensamente mayor que la de una asignación o cambio de uso de suelo.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

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