CUENTAS MALAS

Se registran como gastos deducibles

 

En tales pronunciamientos el criterio de esta Sala ha sido que si las reservas para las cuentas malas son reguladas por los artículos 41, 42 y 43, disposiciones que están incorporadas dentro del Capítulo II del citado Decreto Reglamentario del Impuesto sobre la Renta relativo a los gastos y erogaciones, que por definición tales gastos son “los ocasionados en la producción de la renta y la conservación de la fuente”, es un contrasentido sostener que si dichas cuentas incobrables son registrables en el rubro de los gastos deducibles por constituir una pérdida que sufre el contribuyente, en virtud de los préstamos que concede la empresa no se computa dentro del porcentaje que permiten esas normas, el valor del préstamo que corre igual riesgo que el interés que de él se cobra.

Sentencia de 8 de enero de 1982. Caso: Corporación Franco Americana de Finanzas de Panamá, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, enero de 1982, p. 59.

Texto del fallo