Concepción

La Cosa Juzgada Absoluta se presenta cuando el fallo de constitucionalidad, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto constitucional.

La cosa Juzgada Relativa se presenta cuando la disposición es declarada inconstitucional por diversas razones y la Corte se limita a señalar que la norma puede ser reexaminada nuevamente.

Sentencia de 12 de diciembre de 2018. Acción de Inconstitucionalidad presentada por Evans Alberto Loo Ríos para que se declare inconstitucional la frase contenida en el último párrafo del artículo 246-A del Código Electoral, por ser contrarios a los artículos 4, 135 y 137 de la Constitución Política.

Texto del Fallo

Objeto

Al respecto, no debemos olvidar que la Cosa Juzgada Constitucional tiene como objeto que no pueda ser interpuesto un nuevo proceso, por el mismo vicio cuando exista identidad de cosa y objeto; es decir de petitum y de causa petendun, respecto a una decisión previa de la Corte, en el sentido de la declaratoria de Inconstitucionalidad o de no Inconstitucionalidad, por lo que el resultado del primer proceso no puede ser opuesto en discusión o desconocido, a través de la deducción en un segundo proceso de hecho o de derecho sobre fines idénticos al primero salvo como hemos explicado casos muy excepcionales.

Sentencia de 12 de diciembre de 2018. Acción de Inconstitucionalidad presentada por Evans Alberto Loo Ríos para que se declare inconstitucional la frase contenida en el último párrafo del artículo 246-A del Código Electoral, por ser contrarios a los artículos 4, 135 y 137 de la Constitución Política.

Texto del Fallo

Elementos para su existencia

De lo anterior, se infiere que, para que surja la Sustracción de Materia deben concurrir los siguientes elementos:

1.    Que exista un proceso;

2.    Que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal;

3.    Que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto del proceso desaparezca por causas extrañas a la voluntad de las partes:

4.    Que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia:

5.    Que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso, sino de una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión.

Sentencia de 22 de octubre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Rogelio Ernesto Moreno Hassan contra Asamblea Nacional.

Texto del Fallo

Requisitos adicionales mediante circulares

Tampoco debe perderse de vista, que el comunicado y la circular aclaratoria constituyen meras comunicaciones internas dentro de la Administración Pública, que como bien lo sostiene la doctrina, tienen el propósito de orientar a los funcionarios subalternos sobre la interpretación y la aplicación de las normas, a la vez que fijan pautas o reglas de comportamiento en la prestación del servicio, por lo que si nos apegamos a dicho criterio, no le es dable al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecer requisitos adicionales, no contemplados en el artículo duodécimo-B del Decreto Ejecutivo 17 de 1999, tal como fue adicionado por el Decreto Ejecutivo 140 de 2012, ya con ello, estaría rebasando el marco jurídico para el otorgamiento de permisos de trabajo en calidad de Trabajador Extranjero Nacional de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Cfr. BERNAL, Manuel; CARRASCO, José; DOMINO, Lastenia. Manual de Derecho Administrativo Panameño, Primera Edición 2013, Segunda Impresión 2019, República de Panamá. Pág. 223).

 Sentencia de 13 de diciembre de 2019. Caso: Robin Sylvestre Blairon / Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del fallo

No es antijurídico el daño cuando la destitución es el resultado de una sanción disciplinaria

Lo anterior, comprueba que el daño que alega el demandante haber sufrido, con su destitución no fue producto de un despido arbitrario, abusivo o excepcionalmente antijurídico, toda vez que el ilícito que originó la investigación y la consecuente destitución de la Caja de Seguro Social, fue producto de un hecho causado por quien demanda, situación que le atribuye la responsabilidad al señor Constantino Núñez López, por su destitución, tomando en consideración que la misma autoridad en la sentencia señala que la revocatoria, es debido a la caducidad de la instancia y no a que se pudo comprobar que las causales de su destitución eran inexistentes o que el despido fue abusivo o arbitrario.

Situación que permite establecer a esta Sala que el daño causado no se enmarca dentro de aquel que se considera antijurídico y no llamado a soportar, al ser originado por una conducta, resultado del accionar del demandante, que se encuentra ampliamente probada en el expediente de marras.

Sentencia de 23 de diciembre de 2019. Indemnización. Caso: Constantino Núñez López / Caja de Seguro Social

Texto del fallo