El contrato-ley es una figura jurídica que está diseñada para promover la inversión privada, sea esta nacional o extranjera, utilizando como herramienta la asignación de garantías y seguridades jurídicas al inversor.

Sentencia de 03 de agosto de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículos (cláusulas) del Contrato Ley 36-2017, de 07 de diciembre de 2016, aprobado por la Ley 28 de 25 de mayo de 2017.

Texto del Fallo

Las Leyes Ordinarias son aquellas que no recaen sobre las materias reservadas a la Ley Orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, Régimen Electoral General y demás consignadas en el ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las Leyes Ordinarias solo requieren para su elaboración, modificación o derogación la aprobación de la mayoría de los Diputados asistentes a la sesión respectiva y que haya obtenido el quorum.es decir una Ley Orgánica necesita un mínimo de 36 votos, mientras que la Ordinaria, un mínimo de 19 votos.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Las Leyes Orgánicas son el cuerpo normativo inmediatamente inferior a la Constitución; esto es, porque las Leyes Orgánicas son las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. Atendiendo al criterio procedimental, las Leyes Orgánicas requieren de una atención reforzada  para su elaboración, modificación o derogación y por ello se exige de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

En nuestra Carta Magna se establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en la expedición que Leyes que se distinguen unas de otras por su naturaleza y función en Leyes Orgánicas y Ordinarias.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Procedimiento de reviviscencia

Ni el Acuerdo n.° 2 de 18 de julio de 1956, ni el n.° 4 de 29 de agosto de 1956, se reprodujo la disposición del Acuerdo n.° 6 de 3 de diciembre de 1954 que quiso poner en vigor, ni en ellas se “estableció de modo expreso” que la disposición aludida recobraba su vigencia. En otras palabras, ni en el acto acusado, ni en el Acuerdo con que el Consejo Municipal de Penonomé pretendió llenar la omisión advertida en aquel., se siguió el procedimiento señalado en el artículo 37 del Código Civil para que recobrara su fuerza una disposición que figuró en otro acuerdo expresamente derogado. Ante estas omisiones procedimentales y sustanciales, la Sala está de acuerdo con el Sr. Procurador General de la Nación cuando manifiesta que “es evidente que el Acuerdo n.° 2, de 18 de julio de 1956, no ha llenado los requisitos contenidos en el artículo 37 del Código Civil y que, por tanto, es nulo, conforme el artículo 5 de ese Código.

Sentencia de 26 de enero de 1961. Proceso: Nulidad. Caso: Tesorero Provincial de Coclé c. Consejo Municipal de Penonomé. Acto impugnado: Acuerdo 2 de 18 de julio de 1956. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo