La advertencia de Ilegalidad constituye una vía incidental dentro de un proceso administrativo en el que la autoridad administrativa o alguna de las partes advierte a la autoridad jurisdiccional, a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso tiene vicios de ilegalidad.

Auto de 30 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad V.E.C.G. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

En efecto, como se ha podido constatar de la piezas procesales, la parte interesada no hizo uso de su derecho de interponer los recursos de reconsideración y apelación en forma oportuna, por lo cual no se agotó de manera efectiva la vía gubernativa, que, como se señaló previamente, es requisito fundamental para que esta Sala pueda entrar a conocer de la demanda incoada.

Auto de 27 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.C.J. c Policía Nacional.

Texto del Fallo

La aclaración de sentencia podrá darse únicamente sobre las frases oscuras o de doble sentido, pero en la parte resolutiva, y dentro del término de los tres (3) días posteriores a la notificación de la resolución.

En consecuencia, el artículo 999 del Código Judicial establece que toda decisión judicial que en parte resolutiva tenga un error aritmético o de escritura o de cita, es modificable, reformable o corregible en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, pero únicamente en cuanto al error cometido.

Así las cosas, la aclaración de sentencia no conlleva el cambio o la reforma de la parte motiva de la decisión adoptada, sino únicamente recae sobre la decisión final o de fondo, en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, pudiéndose esta sección ser complementada, modificada o aclararse, tal como lo dispone el artículo 999 del Código Judicial.

 Auto de 8 de julio de 2022. Recurso de Apelación contra la sentencia de 15 de junio de 2022.

Texto del Fallo

Es importante agregar que la suspensión provisional constituye un importante instrumento de naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico, continúen surtiendo efectos, dada la presunción de legalidad que los acompaña, mientras se decide de fondo su legalidad en el proceso donde se hubiere decretado la medida, como producto de una solicitud fundamentada del impugnante que, en consideración del juzgador, sea procedente, en razón de la claridad de la infracción al principio de legalidad. Es necesario señalar que, es presupuesto básico de la medida que el acto esté produciendo sus efectos jurídicos.

En este sentido, la finalidad de la suspensión de los efectos del acto administrativo no es otra que la de evitar, transitoriamente, la aplicación del acto administrativo, en virtud de un análisis provisional del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho.

Auto de 1 de julio de 2022. Recurso de Apelación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Assa Compañía de Seguros, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Conforme al artículo 783 del Código Judicial, se establecen los parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso.

De la norma anteriormente enunciada se desprende tres elementos esenciales al momento de considerar la admisión de las pruebas presentadas dentro del proceso, el primero es determinar su pertenencia, es decir que tales pruebas deben estar encaminadas a aportar elementos relevantes sobre los hechos o temas a decidir en el fondo del proceso; en segundo lugar, la conducencia de la prueba, que es cuando el medio probatorio propuesto es adecuado para demostrar los hechos o temas de interés a resolver; y tercero, la llamada eficacia jurídica de la prueba, que no es más que determinar si la prueba aportada es necesaria para el proceso, y si puede brindarle al juzgador la convicción o la certeza sobre los hechos debatidos, lo anterior impone al juzgador realizar un juicio de relevancia, es decir, el método para seleccionar que pruebas servirán para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la discusión.

Auto de 14 de julio de 2022. Recurso de Apelación B.D.B. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo