Debe cumplir con los requisitos formales de la demanda de nulidad

 

Debemos señalar que la Ley 38 de 2000 no establece la formalidad requerida en las advertencias de ilegalidad, ante lo cual la jurisprudencia de la Sala Tercera ha manifestado que dichas acciones deben cumplir con los requisitos formales de una demanda contencioso-administrativa de nulidad, que corresponden a aquellos establecidos en la Ley 135 de 1943 y por vía jurisprudencial.

Sentencia de 8 de febrero de 2008. Caso: Aracelys Gálvez de Castillo c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2008, p. 211.

Texto de Fallo

No es necesario este requisito en la demanda de protección de derechos humanos

 

Frente a estos señalamientos esta Superioridad le manifiesta al apelante, en primer término, que el presente proceso al no requerir el agotamiento de la vía gubernativa se estableció así precisamente para darle mayor impulso al proceso y el afectado o lesionado pueda recurrir directamente a la Sala Tercera, dentro de los dos meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que lesiona un derecho humano justiciable.

Consideramos que los dos meses otorgados dan un margen relativamente amplio para recurrir, sobre todo si lo comparamos con países como España con una basta tradición jurídica y en cuanto a la justicia administrativa, específicamente, poseen una Ley de protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona con características similares al proceso que se estudia, la cual tiene establecido un plazo de diez (10) días para interponer el recurso, contados desde el día siguiente a la notificación del acto o publicación de la disposición y además no es necesario el agotamiento de la vía gubernativa.

Auto de 18 de enero de 2000. Caso: Ricardo Grimaldo vs. Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Texto del fallo

Su finalidad

 

Cabe señalar, que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia Administración Pública se pueda revocar el acto administrativo que afecte al administrado o le cause perjuicios.

Auto de  14 de diciembre de 2012. Caso: Julio Manuel Aranda vs. Consejo Municipal de Arraiján.

Texto del fallo

Se prueba fehacientemente con el sello de notificación

 

En segundo lugar, salta a la vista que la copia del acto impugnado fue presentada de forma simple, es decir, que las mismas no fueron autenticadas por la autoridad que las emitió.

Y finalmente, que al acto confirmatorio, aun cuando consta en original el mismo carece del sello de notificación.

Recordemos que la importancia de aportar (con la presentación de la demanda) las copias del acto impugnado y del confirmatorio junto con su sello de notificación, es el probar fehacientemente el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para concurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de una demanda de plena jurisdicción.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Alcides Lasso Ulloa c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de fallo

Finalidad

 

Cabe señalar, que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia Administración Pública se pueda revocar el acto administrativo que afecte al administrado o le cause perjuicios.

Auto de  14 de diciembre de 2012. Caso: Julio Manuel Aranda c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de fallo