Un solo defecto no impide su admisibilidad

No obstante, es notorio en el libelo de la acción de plena jurisdicción, que el actor no dirigió correctamente la misma, no acatando de esta manera con lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial, que establece taxativamente que toda demanda que debe ventilarse ante alguna de las salas de la Corte Suprema de Justicia, se dirigía al presidente de dicho tribunal colegiado, y no al conjunto de aquel como visiblemente observamos en la demanda bajo estudio. Sin embargo en aras del descubrimiento de la verdad material de esta situación, el resto de los magistrados estiman que siendo este el único defecto de forma de la cual adolece la demanda en cuestión, es dable acceder a las peticiones del recurrente.

 Auto de 7 de enero de 1993. Caso: Rene Aníbal Chang Romero c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Es dable anotar que en constante jurisprudencia, la Sala Tercera ha expresado que el proceso contencioso administrativo de nulidad tiene como finalidad determinar, si el acto administrativo impugnado o la norma reglamentaria acusada es contraria o no a las disposiciones legales que se estiman violadas; razón por la cual el actor (a) debe enunciar cuáles son estas normas y reproducir sus textos, y luego de ello, sustentar de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta el acto o la norma cuya nulidad se solicita con cada uno de los preceptos legales que se aducen infringidos.

Sentencia de 14 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad EM&A c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Alcances

Por último, en lo que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios solicitada por IMPORTS DOS REIS, S.A., esta Magistratura concluye que dicha pretensión es inadmisible, porque la declaración  que se efectúa en una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción gira en torno al restablecimiento o no del derecho subjetivo que se estima conculcado por el acto administrativo impugnado, siendo que es improcedente el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, cuyo reconocimiento corresponde a otro tipo de demanda.

Auto de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por IMPORTS DOS REIS, S.A. contra Resolución N° 1668 de 24 de octubre de 2017, dictada por el Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo

Considerando que el objetivo de la demanda de plena jurisdicción, es la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, así como el restablecimiento del derecho que se estima vulnerado, es fundamental el cumplimiento de la aportación de la copia autenticada del acto original acusado y de sus actos confirmatorios, con la debida constancia de su publicación, notificación o ejecución; toda vez que, con la comprobación del agotamiento de la vía gubernativa, inicia el pazo para la interposición oportuna de este tipo de acción, ate este Tribunal.

Auto de 22 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción D.M.R.V. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo