Actuación demandable por la vía de los recursos administrativos

 

Sobre este particular el resto de la Sala considera que el acto impugnado que consiste en el traslado, cambio de título efectuado por la Gerencia General del INTEL no constituye un derecho humano justiciable. Ello es así, porque el acto atacado en modo alguno afecta o vulnera derechos fundamentales de la categoría de, por ejemplo, libertad de asociación, expresión y reunión, la libertad y secreto de la correspondencia, el secreto a la intimidad, la libertad religiosa y la residencia, el derecho de propiedad, el principio de igualdad y de no discriminación y el derecho al debido proceso legal, entre otros. Por el contrario, se trata de una actuación de carácter administrativo, que tuvo como consecuencia la terminación de la relación laboral entre la recurrente y la entidad facultada por la ley para hacerlo, atacable por la vía de los recursos administrativos y no por el proceso especial incoado por la recurrente …

Auto de 12 de noviembre de 1992. Caso: Soika Elizabeth Castillo Ortega c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).

Texto de Fallo

No constituye un derecho humano justiciable

 

… En este caso, la parte actora impugna actos administrativos por los cuales se ordena su traslado y cambio de título, y su posterior destitución como funcionaria del INTEL. Estos casos deben ubicarse entre los que podría vulnerar el derecho del trabajo, que, como lo ha indicado la Corte en innumerables ocasiones, es un “derecho no justiciable” y así lo establece la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la Corte Suprema de Justicia, que después se convirtió en la Ley 19 de julio de 1991. Allí señalo la corte Suprema que el proceso contencioso-administrativo de protección a los derechos humanos “estaría disponible para hacer efectivo los… derechos humanos justiciables frente a la Administración Pública y no incluiría derechos económicos, como el derecho al empleo, que no son susceptibles de ser impuestos judicialmente sino que dependen de las políticas económicas que libremente siga el gobierno” (subraya el Magistrado Sustanciador).

 Auto de 12 de noviembre de 1992. Caso: Soika Elizabeth Castillo Ortega c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).

Texto de Fallo

Sus actuaciones jurisdiccionales no pueden impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Del citado texto, se infiere que los actos que emita el Tribunal Electoral, por razón del proceso electoral que se esté llevando a cabo en el territorio nacional, son de carácter jurisdiccional. Esto es así, porque tienen su origen en un procedimiento especial regulado por la legislación electoral, que sólo le corresponde interpretar y aplicar a dicho Tribunal, razón por la cual no pueden revisarse ni impugnarse ante la jurisdicción contencioso administrativa por el sólo hecho de haber sido dictados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, criterio que además ha sido claramente sustentado mediante reiterada jurisprudencia de esta Sala.

Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Rodrigo Sarasqueta vs. Junta Nacional de Escrutinio.

Texto del fallo

No debe interpretarse como un acceso desmedido a la justicia

 

Antes de finalizar, vale dejar constancia que una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otra cosa es el deber que tiene todo el que ocurra ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en auxilio de sus Derechos subjetivos o en defensa de los intereses de la colectividad, esto es, de cumplir con los requisitos básicos mínimos que por Ley se han establecido, por ello no se debe interpretar que la tutela judicial efectiva, sea un acceso desmedido a la justicia, puesto que, no ha sido esto lo que ha sostenido esta Corporación de Justicia a través de su jurisprudencia.

Auto de 20 de enero de 2010. Caso: Ediltza Orealgi Pérez Panezo vs. Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del fallo

Puede excepcionalmente admitirse una demanda para garantizar el acceso a la justicia

 

En el negocio subjudice, este Tribunal de alzada advierte que el acto administrativo impugnado afecta derechos meramente subjetivos siendo la vía adecuada para accionar ante esta Sala, en su momento, la acción de plena jurisdicción, que tal como lo establece la ley contencioso-administrativa prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

No obstante lo anterior, esta Corporación no puede soslayar que debido a la naturaleza propia del acto dictado por la Administración así como el cariz social de los actores de la presente controversia, la difunta señora SIXTA CHÉRIGO, madre del accionante, no formó parte del procedimiento administrativo, por lo que no tuvo conocimiento del mismo.

Tomando como base lo antes expuesto, este Tribunal de Apelaciones, de forma excepcional, considera lo justo el conocer de la acción que nos ocupa, por lo que debe declararse admisible la demanda presentada pues de lo contrario, en el caso de no admitirla, estaríamos limitando la posibilidad del demandante de tener acceso a este tipo de procesos judiciales e impedirle que el mismo sea dilucidado y esclarecido en la etapa procesal correspondiente.

Auto de 15 de septiembre de 2006. Caso: Dennis Buitrago Chérigo vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto del fallo