Es posible cuando no existe una norma legal que regule la materia

 

De otra parte, es conveniente resaltar que los criterios restrictivos que ha expresado la Sala en ocasiones anteriores son producto de la interpretación que en ese momento prevaleció. Sin embargo, esto de ninguna manera implica que la línea jurisprudencial no puede variar, principalmente en un caso como este, en el que no existe norma legal que prohíba la interposición del recurso de reconsideración contra la decisión que, en única instancia, expide el Pleno de la Sala al resolver la admisión o rechazo de una Suspensión Provisional.

La sola existencia de decisiones previas en un sentido determinado, no impide a la Sala a explorar otras vertientes interpretativas más cónsonas con el respeto y vigencia del principio de acceso a la justicia por intermedio de los recursos.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

No se tendrá por agotada si el recurso no ha sido objeto de una decisión de fondo

 

Con relación a lo expuesto, la jurisprudencia de la Sala ha expresado reiteradamente, que para agotar la vía gubernativa no basta con que se interpongan los recursos gubernativos pertinentes, sino que además es indispensable que sean sustentados oportunamente (Auto de 29 de octubre de 2004, José Morris Quintero contra el IPACOOP). La razón de esta exigencia se encuentra en el numeral 4 del artículo 200 de la Ley 38 de 2000, que incluye entre las distintas formas de agotar la vía gubernativa, que los recursos de reconsideración o de apelación, según el caso, “hayan sido resueltos”, es decir, que hayan sido objeto de una decisión de fondo, lo que mal puede ocurrir si el recurso no es sustentado.

Auto de 7 de noviembre de 2007. Caso: Guillermo Castillo Saldaña vs. Autoridad Aeronáutica Civil.

Texto de fallo

Queda agotada con la sola advertencia de que el acto no admite recurso

 

Tal como sostiene el licenciado Bonilla, la vía gubernativa fue en efecto agotada y tal situación se puede aseverar, cuando en la Resolución Nº 152 de 28 de mayo de 2003, proferida por el Tesorero Municipal del Distrito de la Chorrera, que resuelve el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en su parte resolutiva indicó ” la presente Resolución, no admite Recurso de Apelación”, por lo tanto una vez notificada dicha resolución, se entiende agotada la vía gubernativa, puesto que se le advierte al recurrente que las misma no admite recurso de apelación (ver f. 16).

Sobre este punto, vale la pena aclarar que dicha advertencia hecha al recurrente no tiene fundamento, esto es así ya que según el artículo 89 en concordancia con el 88 de la Ley 106 de 1973, se desprende que corresponde a la Junta Calificadora Municipal considerar y decidir las reclamaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de calificación o aforos de impuestos hechos por el Tesorero Municipal.

Auto de 25 de marzo de 2004. Caso: Terra Vo, S.A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de La Chorrera. Registro Judicial, marzo de 2004, p. 581.

Texto de fallo

Concepción

En otro orden de ideas, es importante señalar en relación a la naturaleza jurídica de la figura de la viabilidad jurídica, que la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado respecto de la misma en el fallo del 14 de septiembre de 1994, lo siguiente:

“Conforme a la norma aducida, la Contraloría puede improbar cualquier orden de pago que se gire en contra de un Tesoro Público, invocando razones de orden legal o económico, y ante tal improvación, el funcionario o institución interesada puede insistir en que el pago se realice, en cuyo caso la Contraloría tiene la opción de cumplir con el pago o solicitar a la Sala Tercera se pronuncie sobre su viabilidad jurídica, siendo entonces este Tribunal quien determinará si el pago o acto administrativo efectivamente debe cumplirse…”

Sentencia de 16 de diciembre de 2019. Proceso: Solicitud de Viabilidad Jurídica del Pago. Partes: Asamblea Nacional de Dipitados, para que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en torno a la viabilidad jurídica de la suspensión de los pagos con cargo al objeto del gasto-otros servicios personales (080) asignado a los despachos de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, por parte del Contralor General de la República.

Texto del Fallo

A la Sala Tercera le ha sido asignado el conocimiento de las Solicitudes de Viabilidad Jurídica que plantee la Contraloría General de la República, respecto de órdenes de pago contra el Tesoro Nacional, así como de los actos administrativos que afecten el patrimonio estatal.

Ahora bien, como quiera que este tipo de Solicitudes carece de regulación propia al respecto, la misma se tramita ante esta Superioridad aplicando la normativa de las Demandas Contencioso Administrativas de Nulidad, pero solamente con el traslado a la entidad que insiste en el pago en cuestión, y a la Procuraduría de la Administración, como un asunto de pleno derecho, y por tanto, no poseen una fase probatoria o de alegatos.

Auto de 15 de septiembre de 2021. Viabilidad Jurídica. Patronato de la Cinta Norteña c Contraloría General de la República.

Texto del Fallo