En ese sentido, la potestad del Órgano Ejecutivo para reglamentar cualquier Ley dictada por el Órgano Legislativo, se limita al desarrollo de la misma dentro de los límites establecidos por la propia Ley, para hacer viable su aplicación, sin cambiar su sentido, ni aumentar o disminuir su radio de acción.

Así las cosas, si bien en el negocio jurídico en estudio, no se está debatiendo sobre el Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965; sin embargo, a juicio de esta Sala, el Ministerio de Obras Públicas al emitir el citado Decreto, estaría excediendo su potestad reglamentaria, en lo que se refiere a la inclusión de una profesión regulada por la Ley 22 de 30 de enero de 1961, como es la ingeniería Agrícola, pues la misma, no está contemplada en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula a los Ingenieros y Arquitectos.

Esto es así, ya que el Reglamento es de inferior jerarquía respecto a la Ley, y no puede reformarla en forma alguna, pues, sólo puede regularla para facilitar su ejecución.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.M.L. c Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Texto del Fallo

A manera de docencia consideramos significativo transcribir lo que se ha planteado en nuestra jurisprudencia con respecto a la reglamentación de las leyes y los límites de la potestad reglamentaria; recordando que el reglamento está subordinado a la Constitución y a las Leyes conforma lo establece el artículo 15 del Código Civil, y que tratándose de los reglamentos de ejecución de las leyes, uno de sus principios fundamentales consiste en que deben respetar la jerarquía normativa, es decir, no rebasar el contenido de la ley.

Auto de 1 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Las Leyes Ordinarias son aquellas que no recaen sobre las materias reservadas a la Ley Orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, Régimen Electoral General y demás consignadas en el ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las Leyes Ordinarias solo requieren para su elaboración, modificación o derogación la aprobación de la mayoría de los Diputados asistentes a la sesión respectiva y que haya obtenido el quorum.es decir una Ley Orgánica necesita un mínimo de 36 votos, mientras que la Ordinaria, un mínimo de 19 votos.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Las Leyes Orgánicas son el cuerpo normativo inmediatamente inferior a la Constitución; esto es, porque las Leyes Orgánicas son las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. Atendiendo al criterio procedimental, las Leyes Orgánicas requieren de una atención reforzada  para su elaboración, modificación o derogación y por ello se exige de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Propiedad literaria de compilaciones legislativas

 

Así pues, siendo que los Códigos son obras oficiales, públicas, que pueden ser publicadas por los particulares, el Ministerio de Educación puede ordenar la inscripción en el Libro de Registro de la Propiedad Literaria y Artística, a nombre del particular que haga la publicación, y de igual manera puede expedir un certificado presuntivo de la Propiedad, Literaria y Artística a favor de la parte interesada. Presunción de propiedad que no va a recaer sobre las disposiciones que componen el Código Civil, sino sobre los comentarios, notas, índices, jurisprudencia, y demás anotaciones que sobre el mismo recaigan, siempre y cuando se haga siguiendo las pautas conforme a la edición oficial. Si bien es cierto, en el presente resuelto en su parte resolutiva no se hizo la indicación de la adición, adaptación, transformación y demás anotaciones, debe entenderse que su interpretación correcta conforme con la ley es que la propiedad presuntiva recae sobre la compilación, comentarios, índice general y analítico, apéndice, y demás anotaciones de las disposiciones legales que comprenden el Código Civil de la República de Panamá, aprobado mediante Ley 2 de 22 de agosto de 1916; otras que lo modifican, adicionan, derogan, subrogan y complementan, anotadas y comentadas por el autor. Así lo indicó el Ministerio de Educación en las consideraciones del referido resuelto. (Ver página 21 de la G. O. Nº 22.228 de 17 de febrero de 1993).

Sentencia de 8 de febrero de 1995. Caso: Lao Santizo c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo