Jerarquía de las normas jurídicas

 

Lo anterior viene a punto, por dos razones principales: (a) Los demandantes alegan como violados por los Acuerdos impugnados ciertos artículos del Estatuto, lo que implica la afirmación de que tales Acuerdos tienen un rango inferior al
de los Estatutos, en un sentido jurídico; y (b) surge el dilema sobre si el Consejo Administrativo tiene atribución legal para reglamentar la materia de tales Acuerdos.

La Corte reconoce que el Estatuto tiene un rango jurídico superior a los reglamentos que pudieran expedir otros órganos
de la Universidad en materias normadas ya por el propio Estatuto, tal como lo es, por ejemplo, la materia relativa a la estabilidad y permanencia de los Profesores Regulares de Tiempo completo. Como ilustración del rango especial que guarda el Estatuto Universitario, véase que la propia Constitución Política de 1972 deja al dicho Estatuto (no a la Ley) el establecimiento de las limitaciones a la libertad de cátedra (artículo 101).

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo

La facultad reglamentaria, es aquella atribución otorgada a ciertas entidades del Estado para normar la operatividad de determinadas leyes, lo que, responde, esencialmente, a la necesidad de que se tomen medidas para el buen funcionamiento y ejecución de la administración que les ha sido conferida.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

Aplicación prioritaria de la ley

 

Ante el reglamento manifiestamente ilegal del artículo 32 de la Ley 17 de 1984 que se contiene en el Acuerdo No.09/86 de al Junta Académica de la Universidad Tecnológica, la Sala no tiene otro remedio que dejarlo de aplicar y otorgarle aplicación preferente a la ley superior. Con mucha razón han señalado los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que “la mera publicación de un Reglamento no impone sin más su aplicación; antes de llegar a ésta ha de cuestionarse, por todos los destinatarios y sustancialmente por los jueces, si esa aplicación no implica la inaplicación de una ley, de la ley que eventualmente el Reglamento ha podido violar. El Reglamento es así una norma necesariamente puesta en cuestión, afectada por la necesidad de un enjuiciamiento previo (Prufungsrecht, en la doctrina alemana, que es a la vez un derecho y una obligación) sobre su validez antes de pasar a su aplicación. Si de ese enjuiciamiento previo resultase que el Reglamento contradice a las Leyes, habrá que rechazar la aplicación del Reglamento con objeto de hacer efectiva la aplicación prioritaria de la Ley por él violada; habrá que rehusar, pura y simplemente, aplicar el Reglamento ilegal o, en términos positivos, habrá que inaplicarlo” (Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Civitas, 5a. edición Madrid, 1989, pág. 237)

Sentencia de 9 de agosto de 1990. Proceso: Nulidad. Caso: Rigoberto Anaya, Eusebio Vergara, Mariano González, Gonzalo Córdoba y otros c/ Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Según la doctrina jurídica

 

Sobre esta temática, los renombrados juristas Merlk y Kelsen, nos indican que el vértice en la denominación asignada a la jerarquía de las normas positivas en vigencia lo tiene, en primer lugar, la Constitución y, seguido de ella, las Leyes, aunque dentro de las mismas quepa apreciar alguna superioridad en los Códigos -tales como el Judicial- que cuentan con aplicación general como supletorios de normas legales afines; luego los Reglamentos -del Poder Ejecutivo o Judicial- y Decretos del Poder Ejecutivo; después las ordenanzas municipales y las resoluciones ministeriales; y, por último, las sentencias y resoluciones con carácter particular.

Auto de 29 de septiembre de 2014. Caso: Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo

En el ordenamiento jurídico panameño

 

El jurista panameño Edgardo Molino Mola, en su obra “La Jurisdicción Constitucional en Panamá en un Estudio de Derecho Comparado” (1er. Ed. Edit. Dike. Colombia, 1998. Pág. 110), basado en la jerarquía de las normas, señala que:

“…la pirámide del ordenamiento jurídico panameño es la siguiente: 1. La Constitución, 2. Los Tratados o convenios internacionales, 3. Las leyes formales-decretos leyes-decretos de gabinete. Decretos de gabinete sobre aranceles y tasas aduaneras -jurisprudencia obligatoria, 4. Reglamentos constitucionales, 5. Decretos ejecutivos-decretos de gabinete -resoluciones de gabinete-estatutos reglamentarios ordinarios-reglamentos autónomos. Acuerdos del Órganos del Estado-acuerdos de instituciones autónomas-resueltos ministeriales-resoluciones generales, 6. Acuerdos municipales-decretos alcaldicios-reglamentos alcaldicios, 7. Decisiones administrativas-sentencias judiciales-contratos-actos de autoridad-órdenes-laudos arbitrales y 8. La doctrina constitucional-reglas generales de derecho. Costumbre conforme a la moral cristiana.”

Auto de 29 de septiembre de 2014. Caso: Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo