Su pago no es habitual ni periódico

 

Tampoco tiene, el bono de antigüedad, la ocasionalidad del salario, toda vez que  aquel se otorga como pago único y exclusivo al terminarla relación de trabajo en las condiciones que establece la norma.

Pues bien uno de los elementos que determina esencialmente el carácter de pagos constitutivos de salario, tanto en el sector de los servidores públicos, como de los trabajadores particularmente es su habitualidad, y esa es la razón para que no se puedan considerar para tal efecto, aquellas prestaciones, beneficios o derechos excepcionales, esporádicos o únicos como es el caso del Bono de Antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional. Registro Judicial, abril de 2010, p. 733.

Texto del fallo

Comparada con la prima de antigüedad

 

En torno a esta figura, comentamos que fue incorporada a la legislación panameña a través del Código de Trabajo de 1972 y por razón de las modificaciones que se le hicieran a esta norma se desestimaron los aspectos relacionados con la edad y el tiempo para reconocer el derecho, quedando establecido que el derecho surge desde el momento en que se entabla la relación de trabajo de carácter indefinido. A continuación veamos a profundidad los aspectos en que se cimientan ambas figuras a fin de comparar las mismas:

Conceptos Bono de Antigüedad Prima de Antigüedad
Fundamento jurídico Decreto Ley No. 4 de 2006 Código de Trabajo
Beneficiarios Sólo a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá A cualquier trabajador contratado por tiempo indefinido
Origen del vínculo jurídico Resolución o Decreto de nombramiento. Contrato de Trabajo
Parámetros para el cálculo. Cuando el funcionario haya cumplido 15 años o más de servicios continuos en el banco. Desde el inicio de la relación de trabajo.
Fijación de la cuantía No podrá exceder de 10 meses de salario. Tiene como base toda la relación de trabajo.
Proporcionalidad en el cálculo No se estipuló proporcionalidad en el cálculo. Se calcula de manera proporcional cuando no se haya completado el año.
Hecho que fundamenta el reconocimiento Retiro por pensión de vejez o invalidez absoluta. Al terminar la relación de trabajo, independientemente de la causa.

 

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 2009, p. 641.

Texto del fallo

Remuneración Adicional

Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala la bonificación por antigüedad “constituye una remuneración adicional o pago especial que recibe el trabajador, precisamente por sus años de antigüedad en la entidad…una vez concluida la relación laboral…” (Sentencia de 29 de diciembre de 2009, bajo la ponencia del ex Magistrado Víctor Benavides); “es una prestación que se reconoce al trabajador en atención al tiempo en que ha laborado en la organización y el nacimiento del derecho a recibirla depende del tiempo… en que ocurrió la relación de trabajo. El pago de la misma, en las normas de orden administrativo, se ha venido condicionado a la forma de terminación del cese de labores, a diferencia del derecho laboral “(Sentencia de 14 de septiembre de 2009, bajo la ponencia del ex Magistrado Hipólito Gill Suazo).

Sentencia de 11 de agosto de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes Contraloría General de la República para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Concepto

En cambio que el “bono de antigüedad” es una compensación, premio o recompensa, de agradecimiento opcional, que el empleador le reconoce al trabajador por su entrega a la empresa y sentido de pertenencia, así como a cualidades del trabajador o algún esfuerzo en contribuir al mejoramiento corporativo empresarial, de igual forma, la empresa le otorga estos bonos a los trabajadores por metas alcanzadas, no obstante, puede ser eliminado en cualquier momento.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilia Esther Torres Tapia contra Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

Ahora bien, en lo que respecta al Bono por Antigüedad tenemos que se constituye como una retribución, independiente a la renuncia, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo