Revisado el material probatorio que se cita en líneas anteriores, la Sala advierte que el Decreto Ejecutivo N° 74 de 14 de abril de 2015, que modifica el reglamento de procedimiento de conformación y funcionamiento de las Juntas Evaluadoras de la discapacidad, los baremos nacionales y el procedimiento para evaluación, valoración y certificación de la discapacidad, aprobadas mediante Decreto Ejecutivo  N° 36 de 14 de abril de 2015, establece en su artículo 2, que la Certificación de la Discapacidad es el acto administrativo mediante  el cual SENADIS acredita que una persona tiene discapacidad, ya sea física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral de conformidad con los parámetros y pausas establecidas por los baremos nacionales, los criterios y procedimientos legalmente establecidos.

En esa línea, esta Magistratura, tomando en cuenta las formalidades establecidas en la vigente, aprecia que dentro de las pruebas aportadas por la actora y que se describen en líneas anteriores, no se aportó la certificación expedida por el SENADIS, que acredita que una persona tiene discapacidad.

Po otro lado, no se puede soslayar, que nuestra legislación vigente, con respecto al tema de la discapacidad, preceptúa en el artículo 45-A incorporado a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, mediante el artículo 54 de la Ley 51 de 31 de mayo de 2016, concede al “tutor o representante legal de una persona con discapacidad” la protección de no ser despedido o destituido de su posición laboral. No obstante, en el caso de la demandante, la Sala advierte, que el segundo párrafo del referido artículo 45-A, la excluye de tal protección, al haber sido nombrada por la entidad demandada, en un cargo de confianza (asistente de Magistrado).

Sentencia de 29 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.I.Q.Z. c Tribunal Administrativo Tributario.

Texto del Fallo

Diferencia entre ésta y la destitución

 

… La destitución es una de las causas de terminación de la relación de trabajo, conforme el artículo 98 literal c) del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Panamáα; no obstante, esta medida tiene connotación disciplinaria y carácter de verdadera pena administrativa de máxima sanción aplicable a los empleados. (Sentencia de 26 de agosto de 1996, Registro Judicial, agosto-1996, p. 327).

La cesantía se define en el artículo 2 del Reglamento del Municipio de Panamáα, como “el acto por el cual la autoridad competente suprime o elimina cargos por falta de trabajo, escasez presupuestaria, o por cambios en la organización o en las funciones correspondientes”, y constituye igualmente una de las causas de terminación de la relación de trabajo, según lo preceptuado en el literal d) del artículo 98 idem.

Sentencia de 24 de julio de 1997. Caso: Luis Eduardo Camacho c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, julio de 1997, p. 468.

Texto del fallo

El hoy Accionante fue desvinculado del cargo de Director de Biomédica; posición que, dentro de la estructura de clasificación de puestos de la Entidad y en virtud de las atribuciones y deberes inherentes al mismo, es de confianza. Al respecto, resulta precedente señalar que lo que determina a un servidor público como de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, o con estabilidad, es la naturaleza de las funciones que desempeña en la institución.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.S.R. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Sus normas se aplican por excepción a los servidores públicos

 

Como se extrae del inciso, la regla es que los servidores públicos sean regidos por una Ley de carrera pública, la excepción es que le sean aplicables normas del Código de Trabajo, mandato que debe estar expresamente así establecido mediante Ley. Este último supuesto excepcional fue lo que ocurrió con dos empresas públicas de servicio en las que se normó la relación obrero patronal (servidor público-Estado) de conformidad con la Ley 8 de 1975, preceptiva de un régimen especial laboral similar al regulado por el Código de Trabajo, régimen cuyos vacíos debían suplirse con normas de este Código. Estas empresas eran el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), encargadas del abastecimiento de energía eléctrica prestación del servicio de telefonía y telecomunicaciones en general, respectivamente, hoy privatizadas a raíz del proceso de modernización del Estado.

Sentencia de 15 de marzo de 2002. Caso: Dania Juana Landau de Lokee c/ Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

Texto del fallo

Certificación de condición física o mental

De lo antes expuesto, la Sala reitera que la falta de presentación de la certificación expedida por la Comisión Interdisciplinaria que refrende la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, no le es atribuible al demandante, toda vez que el Estado no ha nombrado a la Comisión Interdisciplinaria que debe expedir dicha certificación.

Sentencia  de 18 de Junio de 2015. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Noris Atencio c/ Ministerio Público. Acto impugando: Resolución nº 74 de 7 de agosto de 2013.  Magistrado: Victor L. Benavides.

Texto del Fallo