Ahora bien, al no existir la Comisión Interdisciplinaria citada anteriormente, las partes aportan las certificaciones de los médicos que le dan seguimiento a sus casos. En este caso no fueron adjuntadas estas pruebas, pero, la discapacidad laboral a la que hace referencia la norma, no se refiere al padecimiento de la enfermedad, sino a la consecuencia laboral que genera el padecimiento, en este caso no se comprobó la enfermedad crónica alegada, ni la discapacidad laboral a la que hace referencia la norma.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En este punto, cabe resaltar que la alegación de un padecimiento en el Recurso de Reconsideración del afectado, es un momento que permite a la Autoridad verificar si se ha acreditado la alegada condición médica discapacitante y modificar o anular la decisión proferida en la vía gubernativa, en atención a la aplicación de la Ley que ampara a los servidores públicos que sean diagnosticados con enfermedades que produzcan discapacidad, esto en cumplimiento del Principio de Legalidad que debe prevalecer ante dichas circunstancias.

Sentencia de 09 de julio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.D.R.M.R., contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Definición

 

También se define como “la pérdida de la capacidad del trabajador para desarrollar las tareas de una profesión u oficio, o la imposibilidad para permanecer ocupado en cualquier empleo remunerado, debido a las propias limitaciones funcionales que causa la enfermedad.” (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid: Espasa Calpe, 1970).

 Sentencia de 7 de marzo de 2016. Caso: Pedro Martín Brown James c/ Ministerio de Desarrollo Social.

Texto de Fallo

 

Gozan de estabilidad si su ingreso se da por concurso de méritos

 

Si bien es cierto que el artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación, garantiza estabilidad para los funcionarios administrativos, docentes y de servicio, no puede perderse de vista que para invocar la aplicación de esta norma se requiere que se la persona haya ingresado al Ramo Educación de acuerdo a lo preceptuado en la misma disposición legal En ese sentido, las normas reglamentarias que rigen el ingreso del personal docente y administrativo, categóricamente establecen que dicho ingreso se da por concurso, que por lo general es de méritos, aspecto que no se ha acreditado en el presente caso, razón por la cual, MARIBEL CHAN PÉREZ no se encuentra amparada por la garantía de estabilidad consagrada en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación. 

Sentencia de 17 de octubre de 2002. Caso: Maribel Chan Pérez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, octubre de 2002, p. 513.

Texto de fallo