Sólo puede darse en el ramo educativo por sanción y por recompensa

 

A este respecto, la Sala debe señalar que si bien el artículo 17 del Resuelto N.º 1102 de 30 de mayo de 1980 prevé como causal de traslado en el ramo de Educación, la urgencia del servicio, y el artículo 21 del referido resuelto establece como uno de los casos en que se da el traslado por urgencia del servicio, la necesidad de tomar medidas inmediatas para garantizar la buena marcha del servicio educativo, estas normas no pueden contradecir lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, que establece como únicas causas que motivan los traslados del personal del ramo educativo, la sanción y la recompensa, ya que conforme lo establecido en el artículo 757 del Código Administrativo, la Ley tiene preferencia sobre los reglamentos del poder ejecutivo, y el artículo 15 del Código Civil dispone que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

Sentencia de 20 de junio de 1994. Caso: Susana Caicedo de Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, junio de 1994, p. 200.

Texto del fallo

No cabe su aplicación como medida sancionatoria

 

Al respecto, debe advertirse que la acción de traslado no se contempla en la ley de carrera administrativa como una medida sancionatoria; por otro lado, no hay en el expediente de personal remitido por la institución, constancia alguna de la investigación a la cual se alude como motivo de la acción de traslado.

Únicamente queda acreditado en el expediente de personal que el Ingeniero López fue sancionado con suspensión de dos días de labores, durante su función de Jefe del Departamento de Mesura y Demarcación de Tierras, en febrero de 2007, luego que la auditoría realizada a dos funcionarios de ese departamento, se determinara que realizaban trabajos privados dentro del horario de labores, y que esto era permitido por el jefe del departamento. Posterior a este hecho, no hay en dicho expediente de personal ninguna otra investigación.

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Andrés Agustín López Pérez c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto de fallo

Sanción disciplinaria por reincidencia

 

Debemos señalar, que el texto de la normativa transcrita es claro al establecer las diferentes tipos de sanciones aplicables a los miembros del ramo de Educación cuando incurran en faltas. Cabe señalar que el texto no condiciona la ocurrencia de una sanción para que se proceda a la siguiente. Debemos indicar que el tema de la reincidencia por razón de represión verbal o escrita es una de las causales para la sanción, mas no es la única, y no condiciona los otros postulados.

El artículo 4 de la excerta legal señala que se sancionara con traslado a los miembros del ramo de educación, entre otras causas, cuando se reincida en alguna de las causales de represión escrita, cuando se observen irrespetos a superiores o subalternos, cuando se observe deshonestidad en el manejo de fondos; y como ha quedado evidenciados en el caudal probatorio y en el informe de auditoría, el comportamiento de la profesora Saldaña queda comprometido dentro de los literales a, b, c y d del artículo 3 que a letra dicen:

  1. Todos los casos de reincidencia contemplados en el artículo anterior.
  2. Inadaptabilidad comprobada por su actitud, conducta hostil o disociadora;
  3. Provocación de disgustos serios con los padres de familia o con los compañeros de labores;
  4. Marcada e insistente falta de cooperación en las labores inherentes del cargo;

Y el literal f del artículo 2 de la misma excerta legal, es decir: f. irrespeto a la dignidad de sus superiores jerárquicos, a los subalternos, colegas, alumnos o padres de familia, dentro del ejercicio de sus funciones…

Sentencia 4 de octubre de 2013. Caso: Mirse Saldaña González c/ Dirección Regional de Educación de la Provincia de Chiriquí.

Texto del fallo

Tipologías usuales en el ramo de educación

 

De lo anterior se infiere que el traslado de TELLO BURGOS, no pudo ser por urgencia del servicio, pues su trabajo era necesario en la posición donde laboraba antes del traslado.

Las otras dos clases de traslado en el ramo de educación son el regular y por baja matrícula. En el caso de la profesora TELLO su traslado no se enmarca dentro de ninguna de estas dos clases pues, no pudo ser por baja de matrícula, ya que esta se desempeñaba como Planificadora II y no de educadora en un plantel educativo, y en el caso del traslado regular, el mismo se produce cuando es necesario suplir, mediante concurso público de créditos y antecedentes profesionales las vacantes causadas por necesidades del servicio, destitución, renuncia, jubilación o fallecimiento del titular, pero en el caso de la profesora TELLO no se cumplen ninguno de los requisitos de un traslado regular.

Sentencia de 18 de octubre de 1993. Caso: Ángela Tello Burgos c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, octubre de 1993, p. 214.

Texto de Fallo

Actuación demandable por la vía de los recursos administrativos

 

Sobre este particular el resto de la Sala considera que el acto impugnado que consiste en el traslado, cambio de título efectuado por la Gerencia General del INTEL no constituye un derecho humano justiciable. Ello es así, porque el acto atacado en modo alguno afecta o vulnera derechos fundamentales de la categoría de, por ejemplo, libertad de asociación, expresión y reunión, la libertad y secreto de la correspondencia, el secreto a la intimidad, la libertad religiosa y la residencia, el derecho de propiedad, el principio de igualdad y de no discriminación y el derecho al debido proceso legal, entre otros. Por el contrario, se trata de una actuación de carácter administrativo, que tuvo como consecuencia la terminación de la relación laboral entre la recurrente y la entidad facultada por la ley para hacerlo, atacable por la vía de los recursos administrativos y no por el proceso especial incoado por la recurrente …

Auto de 12 de noviembre de 1992. Caso: Soika Elizabeth Castillo Ortega c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).

Texto de Fallo