Se debe accionar por vía de Plena Jurisdicción

En ese orden se refiere al artículo 3 de la Ley 39 de 2013, agotando que según esa norma las demandas promovidas por los servidores públicos destituidos injustificadamente, el proceso a seguirse será el sumario; sin embargo,no dice nada en cuanto al proceso que debe seguirse cuando los servidores públicos acudan a la Sala Tercera (luego de agotada la vía gubernativa) reclamando el pago de prima de antigüedad, en virtud del cual ante ese vacío, deberá entenderse que se seguirá el proceso que la Ley 135 de 1943, establece para las acciones contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por cuanto que se reclama un derecho de carácter particular. Y que de allí las peticiones presentadas por la parte actora deben hacerse por demandas separadas, porque de lo contrario producen un obstáculo procesal.

Sentencia de 16 de diciembre de 2016. Proceso: Sumario. Caso: Tatiana Padilla c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Magistrado: Efren Tello.

Texto del Fallo

Comparada con la prima de antigüedad

 

En torno a esta figura, comentamos que fue incorporada a la legislación panameña a través del Código de Trabajo de 1972 y por razón de las modificaciones que se le hicieran a esta norma se desestimaron los aspectos relacionados con la edad y el tiempo para reconocer el derecho, quedando establecido que el derecho surge desde el momento en que se entabla la relación de trabajo de carácter indefinido. A continuación veamos a profundidad los aspectos en que se cimientan ambas figuras a fin de comparar las mismas:

Conceptos Bono de Antigüedad Prima de Antigüedad
Fundamento jurídico Decreto Ley No. 4 de 2006 Código de Trabajo
Beneficiarios Sólo a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá A cualquier trabajador contratado por tiempo indefinido
Origen del vínculo jurídico Resolución o Decreto de nombramiento. Contrato de Trabajo
Parámetros para el cálculo. Cuando el funcionario haya cumplido 15 años o más de servicios continuos en el banco. Desde el inicio de la relación de trabajo.
Fijación de la cuantía No podrá exceder de 10 meses de salario. Tiene como base toda la relación de trabajo.
Proporcionalidad en el cálculo No se estipuló proporcionalidad en el cálculo. Se calcula de manera proporcional cuando no se haya completado el año.
Hecho que fundamenta el reconocimiento Retiro por pensión de vejez o invalidez absoluta. Al terminar la relación de trabajo, independientemente de la causa.

 

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora c/ Banco Nacional de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 2009, p. 641.

Texto del fallo

En este contexto, tenemos que para hacer efectivo el Derecho a la Prima de Antigüedad  en el sector público, deben respetarse los lineamientos presupuestarios  que rigen la materia, y es que el nombramiento del servidor público, no es un derecho personalísimo patrimonial, sino una acción que produce un acto-condición-formal, que introduce a la persona en una condición legal y determina en ella deberes y derechos, según los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el régimen salarial y prestacional de esos servidores públicos.

Sentencia de 18 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.C.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Su tramitación se efectúa conforme a las normas del contencioso administrativo de plena jurisdicción

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a los que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y que ante el vacío establecido por las leyes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido en la Ley 135 de 1943, que regula entre otros el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través del proceso sumario.

Por su parte, en cuanto al reclamo de la prima de antigüedad, las leyes en mención no establecen un término para la presentación de la demanda. No obstante, si se encuentra estipulado el término para solicitar el reintegro o la indemnización por despido injustificado, como lo establece el artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 del mismo años…

Auto de 6 de diciembre de 2014. Caso: Graciela Galván c/ Instituto de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADHE). Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1099.

Texto del fallo

Servidor público excluido de dicho beneficio

 

Siendo esto así, al demandante no le resulta aplicable la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013,pues su cargo era de inmediatamente adscrito a la Dirección General de Ampyme.

Al no serle aplicable la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, carece de fundamento su reclamación, puesto que el pago de la prima de antigüedad y la indemnización que reclama, es exclusivo de aquellos funcionarios a los cuales si les es aplicable la referida ley. Y como queda demostrado, el señor José González Batista, ocupaba un cargo al cual la ley excluye de su aplicación.

Sentencia de 29 de febrero de 2016. Caso: José González Batista c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de Fallo