La jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado en distintas ocasiones en el sentido que no procede impugnar simultáneamente actos administrativos jurídicamente independientes, mediante una misma demanda contencioso-administrativa. (Resoluciones de 31 de mayo de 2002, 28 de mayo de 2001, 16 de febrero de 2001 y 8 de febrero de 2001).

Con lo explicado, no se pretende descartar una posible eventual relación sustancial entre actos proferidos por la entidad demandada, sino puntualizar que este examen de conexidad le corresponde al Tribunal conocedor del negocio.

Por ello, esta Sala es de la opinión que el actor debió recurrir contra un solo acto, y no contra varios actos administrativos, tal y como se aprecia en la parte superior del poder especial y del escrito de demanda.

Auto de 8 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresas Panameñas de Inversiones Unidas, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

El pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer debe ser reconocido a través de leyes con carácter general o específico, que otorguen al servidor público, tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, sólo prosperará en el caso que exista una norma con rango de la Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa, lo cual no ocurre en este negocio jurídico.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Así, pues tenemos que de conformidad con los preceptos convencionales y legales referidos, ambos cuerpos normativos buscan garantizar una protección que no solo se limita a la persona con discapacidad, sino también a  los familiares de éstos; dentro de los cuales se encuentra el derecho del progenitor a conservar su puesto de trabajo; de manera que el menor de edad con discapacidad se le pueda brindar un cuidado vigilado de su condición médica y consecuentemente integrarse y convivir en sociedad en igualdad de condiciones y calidad de vida, para lo cual requiere de tratamientos y gastos económicos que únicamente puedan ser sufragados por su padre, a través de trabajo que venía desempeñando como servidor público y la correspondiente cuota de seguro social.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción J.A.M.Q. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

La inamovilidad en el puesto de trabajo puede ser reconocida, excepcionalmente, en los casos en el que el propio ordenamiento jurídico así lo reconoce; es decir, en los que la Ley otorgue una protección laboral producto de una condición inherente al funcionario, que haya sido acreditada, como lo es el fuero por discapacidad invocado.

Sentencia de 13 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.J. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En otro aspecto, considera la parte actora que se le han vulnerado sus derechos, pues al momento de interponer el Recurso de Reconsideración, no se aplicó el efecto suspensivo al Acto en cuestión, situación que deduce de la solicitud de devolución del carnet institucional llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo; sin embargo, debe la Sala indicar que este se limita puntualmente al período en que se surten los Recurso en la Vía Gubernativa; de igual manera, cabe advertir, que su falta de aplicación, no conlleva la ilegalidad del Acto Administrativo impugnado, pues tal desatención no incidió en la emisión de la Resolución objetada.

Sentencia de 13 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.G.R. c Defensoría del Pueblo.

Texto del Fallo