Es importante mencionar que la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a trabajadores de la Autoridad del Canal de Panamá, está regulada por el artículo 122 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá.

Dicho artículo es claro, al establecer que en caso que el daño se haya ocasionado en contra de los trabajadores, el término para exigir responsabilidad civil es de dos (2) años a partir que lo supo el agraviado y el segundo supuesto es de dos (2) años a partir de la ejecutoriada de la sentencia penal o resolución administrativa correspondiente.

Auto de 1 de marzo de 2024. Recurso de Apelación contra la Resolución 4 de julio de 2023.

Texto del Fallo

Este Tribunal concluye que la ocurrencia de una de las causales de nulidad absoluta establecida en la ley por sí sola, no conlleva a la declaratoria de nulidad absoluta del acto, al incluir el legislador que se decretará, cuando sea absolutamente indispensable para evitar la indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso; y que, no prospera cuando es posible reponer el trámite o subsanar la actuación, por tanto, si los requisitos o condiciones del pliego de cargos en comento, que conllevaron a que la entidad demandada, es decir, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, declarara una nulidad absoluta, no solo no ocasionan una afectación a terceros, al ser cumplidos por todos los proponentes participantes; y por otro lado, al formar parte del pliego al quedar eliminados por una modificación a este, no prosperaría una declaratoria de nulidad absoluta del procedimiento de selección de contratista No. 2019-2-78-0-99-LV-011871, de conformidad con el artículo 157 (ahora 168) del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

Sentencia de 4 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ETESA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Con respecto a la nulidad del procedimiento de selección de contratista, lo que es distinto a la nulidad del contrato, ha dicho la doctrina que es una figura jurídica con la finalidad de proporcionar a las entidades licitantes, en el ámbito de la contratación una herramienta licita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, en aras de lograr un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones.

Sentencia de 4 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ETESA c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

El silencio administrativo es un fenómeno jurídico, que se encuentra revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativo, cuando la Administración no brinde una respuesta a las solicitudes  o recursos que originen actos recurribles ante esta instancia, cuyo objeto es servir de garantía para el particular, frente a la inactividad de la Administración en los procedimientos iniciados a instancia de parte, para que la misma tenga la posibilidad de accionar los medios impugnativos correspondientes.

Auto de 21 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora MECO, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Bajo este marco de ideas, tal como lo ha expresado esta Sala reiteradamente, un acto definitivo es aquel que pone fin a la actuación administrativa o causa estado, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica, o que han agotado los Recursos Ordinarios establecidos en sede administrativa.

A diferencia de los actos preparatorios o de mero trámite, cuyo contenido forma parte de un Procedimiento Administrativo, encaminado a adoptar una decisión final, mismos que no son susceptibles de ser recurridos en sede jurisdiccional, salvo que imposibiliten el curso en la esfera gubernativa, situación que no ocurre en el caso que ocupa nuestra atención; por consiguiente, en el caso bajo estudio, la acción ensayada no cumple con el presupuesto procesal consagrado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 20 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.C.T.R. c Órgano Judicial.

Texto del Fallo