No pueden ser gravados por los municipios

 

Del estudio armónico de los Artículos 1249 y 1238 del Código Administrativo y Artículo 75, ordinal 28, de la Ley 106 de 1973, se desprende que el Municipio no puede gravar a los juegos de suerte y azar, como lo son las tragamonedas.

[…]

De conformidad con los prescrito en el Artículo 17, ordinal 9, de la Ley 106 de 1973, para establecer tasas o impuestos se requiere que estén previstos en la Ley. De esta manera se viola la mencionada disposición legal, pues no existe ley que autorice el Consejo Municipal del Distrito de Colón a gravar las máquinas tragamonedas.

Sentencia de 18 de diciembre de 1980. Caso: Procurador de la Administración c/ Tesorería Municipal de Colón.

Texto del fallo

Su beneficio corresponde exclusivamente al Estado

 

El legislador ha dispuesto expresamente que los beneficios de los juegos de suerte y azar corresponde únicamente al Estado.

En consecuencia, el Municipio no puede participar de esos beneficios por medio de gravámenes.

Fundándose en el artículo 1045 del Código Fiscal, considera la Sala los beneficios en esas actividades no incluye a los Municipios, ya que dicha disposición se refiere exclusivamente al Tesoro Nacional.

Sentencia de 18 de diciembre de 1980. Caso: Procurador de la Administración c/ Tesorería Municipal de Colón.

Texto del fallo