Es menester reiterar que el agotamiento de la vía gubernativa es un mecanismo de control de legalidad de las decisiones administrativas, ejercido por la propia administración pública, y que está conformado por los recursos que los afectados pueden proponer contra ellas, para lograr que la Administración las revise y, en consecuencia las confirme, modifique, revoque, aclare o anule. En pocas palabras, con la vía gubernativa o recursiva se le da la oportunidad a la administración de revisar sus propios actos, a fin de constatar si los mismos son correctos y en caso contrario poder enmendarlos con su revocación, por tal razón, he aquí la importancia de su cumplimiento.

Auto de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.R.R. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

En el marco de lo expuesto, es loable señalar, que las vacaciones constituyen el descanso remunerado del trabajador, es decir, que el mismo implica un pago por compensar, pues contrario, a la indemnización, su satisfacción atiende, no por la existencia de un perjuicio o daño, sino por la naturaleza misma del empleo, y está consagrada como un Derecho para los trabajadores de disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.

Sentencia de 3 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Asimismo, ha sostenido esta Sala que basados en la Doctrina, para la eficacia probatoria de un Dictamen Pericial se hace necesario que concurren ciertos elementos, entre los cuales cabe destacar: a. Que el dictamen esté debidamente fundamentado; b. Que la conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos; c. Que las conclusiones sean convincentes y no parezcan improbables, absurdas o imposibles; y d. Que no existan otras pruebas que desvirtúen el dictamen o lo hagan dudoso o incierto. (Resolución de 22 de febrero de 1995 y 22 de noviembre de 2000)

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio MEC SHIPYARD c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Cabe indicar que la Sala sobre la importancia de los peritos ha señalado lo siguiente: “más allá de que en la práctica se consideren auxiliares de la parte que los designa, de acuerdo a nuestra Legislación son verdaderos auxiliares del Tribunal, y es el juzgador quien se beneficia al contar con los conocimientos técnicos y científicos que los expertos aportan al proceso, para facilitar una mejor apreciación y entendimiento de los hechos controvertidos.” (Resolución de 17 de abril de 2006).

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio MEC SHIPYARD c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Sala es del criterio que en el presente caso se ha configurado la violación al debido proceso, pues el señor R.H.A.C. fue sancionado por un servidor de la Policía Nacional que al momento de juzgar la falta disciplinaria y emitir al acto administrativo impugnado, la Resolución N° 208 de 31 de agosto de 2017, no se encuentra formalmente designado como miembro de la Junta Disciplinaria Superior y por tanto, carecía de competencia para participar en las audiencias e imponer sanción alguna a algún miembro del estamento policial.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.A.C. c Policía Nacional.

Texto del Fallo