EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

No hay gravamen sin la existencia del hecho que lo genera

 

Siguiendo la secuencia de las imputaciones que le formula la demanda a los actos administrativos demandados, y con anterioridad al examinar la primera violación, quedó plenamente establecido que el Almacén El Machetazo, no pudo en la fecha en que se le gravó, ejecutar la venta de licores al por menor por no tener la licencia correspondiente, y si ello es así, como quedó de relieve, no era procedente como lo es, determinar un gravamen sin la existencia del hecho generador del mismo.

En consecuencia, al presumir una actividad inexistente, y, por ende, gravarla, se viola el principio que preceptúa el artículo 74 [de la Ley 106 de 1973] mencionado.

Sentencia de 26 de febrero de 1981. Caso: El Machetazo, S.A. c/ Tesorería y Dirección Catastral del Municipio de Panamá. Registro Judicial, abril de 1981, p. 18.

Texto del fallo