HECHO GENERADOR

Su existencia no debe fundarse en meras presunciones

 

La existencia de ese hecho como presupuesto es lo que va a determinar la relación tributaria a esa fecha, pero sin embargo vemos que ese presupuesto se viene a fundar en el Informe que remite el funcionario Director de la Tesorería Municipal de Panamá, en la presunción jurídica de que, por memorial de fecha 11 de febrero de 1978, el señor Juan Ramón Poll C., en representación de la sociedad actora, confesó ese hecho (el generador del gravamen), aplicándole el aforismo de que “a confesión de parte relevo de pruebas”.

Pero si ese hecho o presupuesto fáctico debe realmente existir por definición de la Ley, no cabe entonces al funcionario basarse en presunciones, ni interpretaciones que no sean apropiadas para efectivamente establecer la existencia real de ese hecho; porque el aforismo que se emplea no es el adecuado para establecer el hecho generador de una obligación tributaria.

Sentencia de 26 de febrero de 1981. Caso: El Machetazo, S.A. c/ Tesorería y Dirección Catastral del Municipio de Panamá. Registro Judicial, abril de 1981, p. 14.

Texto del fallo