Debe requerirse a la Sala Tercera que solicite la remisión de las constancias de notificación
De este incumplimiento se deriva otra omisión por parte del accionante, cual es que si por alguna situación se le imposibilito obtener las constancias de notificación, así debió plantearlo a la Sala, y requerir a esta que solicite a la autoridad demandada la remisión de tales documentos o constancias; sin embargo, lo único que pidió el demandante como cuestión previa a la admisión de la demanda es que el sustanciador solicite una certificación de la autoridad demandada a fin que informe si ha resuelto o no el recurso de reconsideración.
Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban S.A vs Instituto Rubiano.