No es competencia de la Sala Tercera
Con fundamento a lo anterior, este Tribunal debe concluir que la controversia en cuestión para que se anule la inscripción de una Escritura Pública, inscrita en el Registro Público, no puede ser examinada por esta Sala, ya que por su naturaleza es una materia de competencia de la vía ordinaria civil.
Auto de 14 de junio de 2011. Caso: Inversiones Funsa, S.A. c/ Notaría Quinta de Circuito de Panamá.