EMBARGO

No procede si no se ha notificado personalmente el auto que libra mandamiento de pago

 

Del estudio del expediente, la Sala considera que le asiste la razón al incidentista, toda vez que para poder proceder con el embargo era necesario que el auto que libra mandamiento de pago le fuese notificado personalmente al defensor de ausente nombrado, una vez transcurrido los diez días desde la última publicación del edicto emplazatorio en un diario de circulación nacional, y que este tomase posesión del cargo previo a la notificación de dicho auto, lo cual nunca ocurrió.

Auto de 14 de diciembre de 2000. Caso: Aníbal Tejeira dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU le sigue a Misael Domínguez Tejeira.

Texto de fallo