PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DEMANDA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se surte bajo los mismos requisitos de las demandas de plena jurisdicción

 

Finalmente, es conveniente aclarar que aun en el caso de que nos encontráramos ante una acción contenciosa de protección de los derechos humanos, instaurada contra un acto de carácter particular, esta Sala ha señalado categóricamente, que cuando se trata de la violación de un derecho humano justiciable, por un acto administrativo individual, los requisitos procesales subjetivos son los mismos que en los procesos ordinarios de plena jurisdicción, dado que el artículo 98 numeral 15 del Código Judicial establece claramente, que el trámite de estos procesos se regula por las Leyes 135 de 1943 y 33 de 1946.

La única excepción a dicha regla, es que no se requiere al agraviado que agote previamente la vía gubernativa, pero sí debe cumplir con el plazo de prescripción establecido en el artículo 27 de la Ley 33 de 1946. (Cfr. resolución de 18 de enero de 2000).

Auto 5 de diciembre de 2000. Caso: Luis Enrique Ortiz Martínez c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto de fallo