SELLO REDONDO

Debe acompañarse con el sello fresco y la firma del funcionario custodio del documento original

 

Sin embargo, se observa a fojas 22, 28-29 del expediente, que el demandante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que establece que la demanda debe ser acompañada por la copia autenticada del acto demandado, y confirmatorio, con las constancias de su notificación, siendo imprescindible que esa autenticación se haga de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 833 del Código Judicial, para que pueda ser revisada como prueba y tengan valor probatorio en un proceso.

Esto es así, toda vez que el actor acompañó el libelo de demanda, con copias que contienen solamente el sello redondo de la autoridad que custodia el documento, y lo correcto, es que debe contener además el sello fresco u original donde se deje constancia, que el documento es fiel copia de su original debidamente firmado, por el funcionario que custodia el mismo.

Sentencia de 20 de febrero de 2014. Caso: Carlos Edwin Castillo Flores c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2014, p. 1228.

Texto de fallo