REVOCATORIA PARTIDARIA Ejercida a través de los partidos políticos inicialmente

De lo anterior, se debe indicar que, esta modalidad de Revocatoria de Mandato, introducida mediante la Reforma antes mencionada, no respondía a una lógica de iniciativa popular, en tanto que no contemplaba la intervención de la población, mediante el voto, en un referéndum. En tal sentido, no constituía un mecanismo de democracia directa, sino un control partidario, toda vez que se ejecutaba por iniciativa exclusiva del partido político que había postulado al legislador. Cabe señalar que, en la actualidad, aunque el cargo ha pasado a denominarse Diputado, dicha forma de revocatoria partidaria se mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, con la Reforma constitucional del 2004, se reconoció a los ciudadanos electores de un circuito electoral, por intermedio de solicitud al Tribunal Electoral, el derecho a revocar el mandato de los Diputados de libre postulación comúnmente conocidos como independientes, que hubieran elegidos.

En síntesis, a partir de la referida Reforma, ambas modalidades de revocatoria (revocatoria partidaria y revocatoria popular) conviven en la Constitución Política panameña, tratándose de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Sentencia de 23 de diciembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad César Perez & Asociados c artículo 1 del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

Texto del Fallo