La Revocatoria de Mandato se trata de un instrumento a través del cual se deja sin efecto el encargo o representación que por la elección ha sido conferido a aquellos funcionarios que desempeñan un cargo de elección popular.

Es importante señalar que, la Revocatoria de Mandato constituye un mecanismo de rendición de cuentas vertical, que permite a los ciudadanos mantener el control sobre los gobernantes elegidos durante la mayor parte del tiempo que dura su cargo. En otras palabras, “alude a la necesidad de hacer responsables a los representantes electos y/o a los integrantes de las Administraciones públicas frente a terceros por las decisiones que toman o que evitan.

En ese sentido, la incorporación de la Revocatoria de Mandato en América Latina, se enmarca en mayor medida en la denominada “Tercera Ola de la Democratización”, propuesta por el politólogo contemporáneo Samuel P. Huntington, y en las reformas políticas y constitucionales de los años (90), como respuesta al descontento ciudadano respecto a sus representantes.

Sentencia de 23 de diciembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad César Perez & Asociados c artículo 1 del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

Texto del Fallo

De lo anterior, se debe indicar que, esta modalidad de Revocatoria de Mandato, introducida mediante la Reforma antes mencionada, no respondía a una lógica de iniciativa popular, en tanto que no contemplaba la intervención de la población, mediante el voto, en un referéndum. En tal sentido, no constituía un mecanismo de democracia directa, sino un control partidario, toda vez que se ejecutaba por iniciativa exclusiva del partido político que había postulado al legislador. Cabe señalar que, en la actualidad, aunque el cargo ha pasado a denominarse Diputado, dicha forma de revocatoria partidaria se mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, con la Reforma constitucional del 2004, se reconoció a los ciudadanos electores de un circuito electoral, por intermedio de solicitud al Tribunal Electoral, el derecho a revocar el mandato de los Diputados de libre postulación comúnmente conocidos como independientes, que hubieran elegidos.

En síntesis, a partir de la referida Reforma, ambas modalidades de revocatoria (revocatoria partidaria y revocatoria popular) conviven en la Constitución Política panameña, tratándose de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Sentencia de 23 de diciembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad César Perez & Asociados c artículo 1 del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

Texto del Fallo

Expuesto el punto a examinar, vemos en primer lugar, que el sistema electoral “es el conjunto de principios, reglas y procedimientos que racionaliza y traduce la voluntad y decisión del cuerpo electoral en órganos de representación popular, así los instrumentos de consulta popular relativas a la democracia semidirecta, como son: plebiscito, referéndum, iniciativa popular, entre otros.” (Almazán, Héctor Solorio, www. biblio.jurídicas.unam.mx/bjv).

En este sentido, unos de los aspectos que conforma las reglas y procedimientos de este sistema, es la fórmula electoral que se establezca para la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular, entendida ésta como “el tipo de procedimiento o metodología que se adopta para asignar los escaños en la elección de cuerpos colegiados” (Quinche Ramírez, Manuel, Derecho Constitucional Colombiano, pág. 667).

Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Cuando se observan los presupuestos legales para la concesión de una u otra licencia, podremos dar cuenta que, en términos generales, se otorga una licencia con sueldo cuando la ausencia guarda relación con la labor desempeñada; mientras que, en el caso de las licencias sin sueldo, igualmente, en términos generales, se conceden cuando el motivo de la ausencia no guarda relación con el ejercicio del cargo.

En ese sentido, es de destacar, que el artículo 89 arriba citado, al definir los supuestos bajo los cuales resultaría viable el otorgamiento de una licencia sin sueldo, coloca de primero, el asumir un cargo de elección popular.

Así las cosas, al dictarse dicha disposición legal en desarrollo de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título XI de la Constitución Política; y, atendiendo a Principios como los de igualdad de trato, equidad y justicia, en la que esta se sustenta; no podemos desconocer que la misma se erige en un instrumento de referencia, llamado a dar claridad, en lo que a relaciones laborales dentro del sector público respecta.

Por lo arriba indicado, la idea de conceder, a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, la posibilidad de elegir el salario que devengará, constituye una evidente ruptura del principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política; habida cuenta que, quienes previamente laboraron en el sector privado, solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo, lo que trae como consecuencia un privilegio irracional e injustificado, el cual carece de objetividad y resulta desproporcionado frente a las otras personas que resultaron elegidas para el cargo, pero que en este caso, trabajan en el sector privado.

Sentencia de 18 de junio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 72 de la Ley 37 de 2009 y artículo 83 de la Ley 37 de 2009.

Texto del Fallo