De lo anterior, se debe indicar que, esta modalidad de Revocatoria de Mandato, introducida mediante la Reforma antes mencionada, no respondía a una lógica de iniciativa popular, en tanto que no contemplaba la intervención de la población, mediante el voto, en un referéndum. En tal sentido, no constituía un mecanismo de democracia directa, sino un control partidario, toda vez que se ejecutaba por iniciativa exclusiva del partido político que había postulado al legislador. Cabe señalar que, en la actualidad, aunque el cargo ha pasado a denominarse Diputado, dicha forma de revocatoria partidaria se mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, con la Reforma constitucional del 2004, se reconoció a los ciudadanos electores de un circuito electoral, por intermedio de solicitud al Tribunal Electoral, el derecho a revocar el mandato de los Diputados de libre postulación comúnmente conocidos como independientes, que hubieran elegidos.

En síntesis, a partir de la referida Reforma, ambas modalidades de revocatoria (revocatoria partidaria y revocatoria popular) conviven en la Constitución Política panameña, tratándose de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Sentencia de 23 de diciembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad César Perez & Asociados c artículo 1 del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

Texto del Fallo

Tenemos que el Tribunal Electoral, en razón de las funciones a él atribuidos por la Carta Magna se encuentra plenamente facultado para establecer las reglas electorales en conjunto con la Comisión Nacional de Reformas Electorales. Está facultada, tal y como hemos visto, permite determinar, tanto la cantidad, como el método de selección, a aplicar para la escogencia de los diputados, tanto en los circuitos uninominales, como en los plurinominales; manteniendo como norte, el aseguramiento de la representatividad de los diferentes partidos políticos, así como la promoción de las candidaturas independientes, a fin que estas también puedan tener acceso a cargos de elección popular.

Sentencia de 30 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.

Texto del Fallo

El Tribunal Electoral, está facultado para ejercer la potestad reglamentaria en materia del procedimiento y métodos para la recolección de las firmas, requeridas a fin de activar la Asamblea  Constituyente Paralela por vía de la iniciativa ciudadana, no le es dable extender dicho poder a efectos de delimitar el momento, en que la ciudadanía pueda ejercer por iniciativa propia el poder constituyente. Cabe anotar, que este es el derecho político de los ciudadanos a participar en la dirección de asuntos públicos y conducción del Estado, y la reglamentación establecida en el artículo 7 del Decreto N° 16 de 8 de junio de 2021, que prevé un calendario para la recolección  de las referidas firmas y su aplicación, restringe este derecho, al colocarle obstáculos, que hagan utópica dicha participación, sobrepasando además la potestad reglamentaria que le ha sido constitucional y legalmente otorgada.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo