ESTABILIDAD LABORAL Formas de adquirirla

Esta Superioridad en abundante jurisprudencia, ha señalado que la estabilidad laboral de un servidor público dentro de la Administración Pública, es adquirida ya sea por su formal incorporación a la Carrera Administrativa o alguna de las demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución Política, que se lleva a cabo una vez se haya dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos especiales previstos en la Ley.

Además, la referida estabilidad laboral es adquirida en los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido debidamente acreditada, como lo son los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, entre otros, situación que no es el caso bajo análisis.

Sentencia de 13 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción H.R.R.L. c Autoridad de Turismo de Panamá.

Texto del Fallo