DERECHO DE CIRCULACIÓN

Solo puede ser limitado mediante una ley o un reglamento

 

Es evidente que, como lo señaló la Sala en el auto de 25 de agosto de 1992, un convenio como el impugnado no es el instrumento jurídico de jerarquía suficiente para poder consagrar limitaciones al derecho de circulación. En ese convenio se prevé en su numeral 1o. que “sólo podrán transportar pasajeros los vehículos o buses que tengan certificado de operaciones (3TE- 8TE- 8B- 3B) vigente con destino a la Provincia de Colón”.

Solamente la ley o un reglamento pueden consagrar limitaciones al derecho de circulación o libertad de tránsito en la República de Panamá. Además, esas limitaciones no pueden dirigirse a crear un monopolio particular en la explotación del transporte ya que los monopolios particulares, aunque sean establecidos mediante ley o actos reglamentarios, son incompatibles con el artículo 293 de la Constitución.

Sentencia de 4 de junio de 1993. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (DNTTT).

Texto del fallo