TENENCIA DE ANIMALES

Su regulación es atribución del Ministerio de Salud

 

La Sala concuerda con el criterio expuesto por el Procurador de la Administración Suplente en el sentido de que el Ministerio de Salud ha procedido en ejercicio de sus atribuciones como institución encargada de ordenar las medidas sanitarias preventivas para asegurar la salud de la población en general, al regular la tenencia de animales en áreas urbanas. Esto es así, pues como señala el Ministro de Salud en su informe de conducta, los animales domésticos y mascotas son portadores de un gran número de enfermedades transmisibles al hombre como lo son: la rabia, brucelosis, leishmaniasis, peste, tuberculosis, leptospirosis, toxoplasmosis, estafilococosis, estreptococosis, psitacosis, chagas, tiñas, salmnonelosis, sarna, amebiasis, etc.

Sentencia de 20 de julio de 2001. Caso: Asociación Amigos de los Animales c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo