Solo puede ser limitado mediante una ley o un reglamento

 

Es evidente que, como lo señaló la Sala en el auto de 25 de agosto de 1992, un convenio como el impugnado no es el instrumento jurídico de jerarquía suficiente para poder consagrar limitaciones al derecho de circulación. En ese convenio se prevé en su numeral 1o. que “sólo podrán transportar pasajeros los vehículos o buses que tengan certificado de operaciones (3TE- 8TE- 8B- 3B) vigente con destino a la Provincia de Colón”.

Solamente la ley o un reglamento pueden consagrar limitaciones al derecho de circulación o libertad de tránsito en la República de Panamá. Además, esas limitaciones no pueden dirigirse a crear un monopolio particular en la explotación del transporte ya que los monopolios particulares, aunque sean establecidos mediante ley o actos reglamentarios, son incompatibles con el artículo 293 de la Constitución.

Sentencia de 4 de junio de 1993. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (DNTTT).

Texto del fallo

Explotación del negocio de transporte de pasajeros

 

De todo lo anterior se colige que el convenio impugnado contraría la libertad de tránsito por una razón de tipo formal y otra de índole material. La primera hace relación a la insuficiente jerarquía de un convenio (que es fuente de obligaciones y no fuente de derecho) para establecer limitaciones a la libertad de tránsito, las cuales sólo pueden establecerse mediante ley o reglamento. La segunda infracción, de orden material, consiste en que ese convenio no puede crear un monopolio en la explotación del negocio de transporte de pasajeros, como tampoco pueden hacerlo una ley o un reglamento, por vedarlo el artículo 293 de la Constitución. Esta última infracción se produce porque el derecho de circulación o libertad de tránsito previsto en la Ley 15 de 1977 debe interpretarse en armonía con el artículo 293 de la Constitución, en seguimiento del principio de interpretación de todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución que ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Sentencia de 4 de junio de 1993. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (DNTTT).

Texto del fallo