De conformidad con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, el actor debe acompañar la demanda con una copia autenticada del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución según sea el caso. En concordancia, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 833 del Código Judicial, el documento debe ser presentado en original o en copia autenticada y esta autenticidad se acredita mediante certificación del funcionario encargado del original. Además, cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia autenticada o la certificación sobre su publicación, el demandante debe expresarlo así en la misma demanda y solicitar al Magistrado Sustanciador para que éste en ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 46 de la Ley 135 de 1946, lo requiera a la respectiva entidad demandada, antes de que se admita la misma. Al respecto, debemos reiterar que este artículo es claro en apuntar que el demandante deberá expresar en la demanda que se le ha negado la expedición de la copia del acto administrativo, y debe indicar la oficina donde se encuentre el original, a fin de que el sustanciador la solicite. En el caso en estudio, vemos que la parte actora solamente aportó copia con sello fresco de la solicitud de copias ante el IMA, mas no expresó en la demanda que se le haya negado la expedición de la copia del acto administrativo, ni solicitó su tramitación.