PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Se debe expresar el concepto de la violación

 

El numeral 4 del artículo 43 de la Ley 33 de 1946, requiere que en la demanda se expresen las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación. En este caso el demandante no indica el concepto de la violación, no explica y no brinda argumentos ni da razón alguna que expongan en que consiste el concepto de la violación. Para cumplir con este requisito legal se requiere que el demandante no solo enuncie formalmente cual es el concepto de la violación sino que dé una explicación del mismo que le permita a este Tribunal poder evaluar el fondo de la violación que se invoca.

Esta Sala ha sido constante en mantener el criterio que el concepto de la violación debe explicarse con cierto detalle a fin de dar cumplimiento al requisito legal antes mencionado.

Auto de 28 de octubre de 1992. Caso: Virgilio Ortiz c/ Autoridad Portuaria Nacional.

Texto de Fallo