DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA

Quien la decreta lo hace en ejercicio de una facultad discrecional

 

Aunado a lo anterior, en el presente caso, cabe señalar que el nombramiento del señor DAVID PIMENTEL como Agrónomo I-1, fue declarado insubsistente como consecuencia del proceso de reestructuración que se estaba llevando a cabo en ese Ministerio, es decir, por razones ajenas a su desempeño o conducta.

Al respecto la Sala ha dicho que la declaratoria de insubsistencia de los nombramientos, es una facultad discrecional de la autoridad nominadora o de quien en su momento tenga la atribución legal para decretarla, que no tiene que ser necesariamente motivada, solo basta que se considere su conveniencia y oportunidad (Cfr. Sentencias de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 31 de mayo de 2000, Registro Judicial de mayo de 2000, Págs. 459-563 y de 3 de junio de 1997, Registro Judicial de Junio de 1997, Págs. 353).

Sentencia de 23 de enero de 2002. Caso: David Pimentel c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, enero de 2002, p. 311.

Texto del fallo