Lo anterior trae aparejado que el procedimiento disciplinario, aún cuando a simple vista pareciere cumplir con todas los presupuestos que demanda el artículo 175 del Decreto Ejecutivo 135 de 1999, esto es, la reunión de la Comisión. la presentación de resultados de la investigación. la notificación al funcionario para la presentación de sus descargos, la celebración de audiencia, la participación del acusado, la emisión de una decisión y la concesión de los recursos a su favor, el mismo deviene en ilegal por estar fundamentado en hechos que apoyan una causal que, al momento de ser imputada al funcionario, no podía ser comprobada por la especial circunstancia de que aún no había transcurrido el término para que pudiera configurarse la misma.
Sentencia de 15 de julio de 2015. Caso: Rolando Arturo Hoquee c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Registro Judicial, julio de 2015, p. 1102.