Con relación al alcance de la tutela establecida en la Ley 42 de L999, para las personas con discapacidad, sus padres, madres, el tutor o el representante legal, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 21 de septiembre de 2020, se ha pronunciado en los siguientes términos:

“Esta Máxima Corporación de Justicia, con relación al artículo 45-A de la Ley 42 del 27 de agosto de 1999, adicionado por la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, ha señalado que dicha norma se desprenden dos puntos muy importantes: el primero es la posibilidad de que una persona distinta a aquella que padece la discapacidad pueda exigir la protección laboral, siempre que ostente la condición de padre, madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad y; el segundo la necesidad de que en estos casos se acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación del trabajador, dejando en claro que no entenderá como causal el “libre nombramiento y remoción”, salvo que se trate de funcionarios nombrados en cargos de confianza

Es decir, lo que busca la norma es garantizar el empleo a quienes padezcan alguna discapacidad, a la madre y el padre de niños o personas con discapacidad y a quienes sean tutores/as o representantes legales de las personas que ostentan dicha condición; no obstante, el reconocimiento de la protección señalada, parte de la acreditación de la discapacidad de la persona la cual el servidor público afirma tener la representación legal”

Sentencia de 25 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JCPP c Asamblea Nacional.

Texto del Fallo

Por ello, para una mejor comprensión, respaldamos lo antedicho en los siguientes conceptos:

Discapacidad física: La discapacidad física se puede definir como la resultante de una deficiencia física, que posee la persona que al interactuar con el entorno, se ve limitado su desempeño motor. Se consideran las situaciones donde la persona tiene alguna alteración de sus extremidades, la falta de alguna, o el uso de implementos (prótesis, andaderas, bastones, otros) que le permiten su desempeño funcional.

Al momento de certificar esta condición en la persona, se toma en cuenta la valoración de las funciones de las estructuras corporales, actividad y participación, factores contextuales, que incluyen los personales y ambientales.

Discapacidad visceral: Referente a deficiencias en las funciones y estructuras corporales de los sistemas: cardiovasculares, hematológico, inmunológico, respiratorio, digestivo, metabólico, endocrino y genitourinario que limitan la realización de tareas o acciones en un contexto normalizado.” (https://discapacidad.css.gob.pa/discapacidad-y-genero/).

Sentencia de 12 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EEEJ c Municipio de Arraiján.

Texto del Fallo

Ahora bien, se advierte de los antecedentes administrativos que la parte actora no acredita dentro del proceso la existencia de una certificación de discapacidad emitida por el SENADIS, según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 36 de 11 de abril de 2014 ( vigente al momento de la emisión del acto demandado), que reglamentó el procedimiento de conformación y funcionamiento de las Juntas Evaluadoras de la Discapacidad, los baremos nacionales, y se dictó el procedimiento para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad

Es además importante destacar, que ha de tomarse en cuenta que el artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002 (que también estaba vigente al momento de la destitución, y antes de la modificación introducida por el Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2024), establece que tanto el Ministerio de Salud, como la Caja de Seguro Social, son de igual manera autoridades competentes para diagnosticar o determinar la discapacidad de los servidores públicos, tal como fue expresado en la Sentencia de 29 de junio de 2022, emitida por la Sala dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Y es que, conforme a las pruebas allegadas, resulta claro que en el presente caso se logra demostrar que la Encefalopatía Hipóxico Isquémica, diagnosticada al menor TAH, sí le ha provocado una deficiencia, que le afecta su capacidad de realizar una actividad normal como es la de hablar, y que puede ser agravada por el entorno económico.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AFC c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

Texto del Fallo

Previo a exponer el análisis del fuero correspondiente, esta Magistratura debe señalar que la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, forma parte del marco regulatorio que crea una política de Estado encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito laboral, salud, educación, vida familiar, recreación, deportes, cultura, entre otros, obligando no solo al Estado, sino a la sociedad a ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.

(…)

El alcance de dicho concepto refiere al estado de salud de una persona que muestra un deterioro, indistintamente que ello sea derivado del padecimiento de una enfermedad o de alguna afección terminal, crónica o aguda que lo origine, pues el término descrito se centra en señalar es la condición de desgaste como tal, y que la misma pueda ser menoscabada o empeorada por el entorno económico.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción J.A.M.Q. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

De ahí, que al tratarse de una servidora pública de confianza que, dentro de la organización de la entidad demandada realizaba labores, en los niveles directivo y asesor, se advierta que su cese está regulado, en forma diáfana, en el artículo 45-A de la Ley 42 de 1999 (modificada por la Ley 15 de 2016); concordante con el artículo 2, numeral 2 de la Ley de 9 de 1994.

En los casos de servidores públicos no se admitirá como causal el libre nombramiento y remoción, salvo que se trate de funcionarios nombrados en cargos de confianza.

Sentencia de 19 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ALMR c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 18418

Texto del Fallo