En relación con lo anterior, consideramos oportuno traer a colación lo expuesto por esta Corporación de Justicia en Sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada dentro del Expediente N°853-18, cuya parte medular dice así: “Es importante esclarecer que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. El funcionario nombrado con carácter ‘permanente’, implica que se encuentra ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de carrera, o sea desvinculado de la posición.” (La negrilla es nuestra).
De manera tal que, los funcionarios que son discrecionalmente nombrados, aun cuando sean permanentes, podrán ser discrecionalmente removidos por la autoridad nominadora, en ejercicio de sus facultades legales, dado que no gozan de inamovilidad en el cargo, por no pertenecer a alguna Carrera Pública o por no encontrarse amparado por un fuero que le otorgue dicha estabilidad.
Sentencia de 4 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MLOD c Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
