En relación con lo anterior, consideramos oportuno traer a colación lo expuesto por esta Corporación de Justicia en Sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada dentro del Expediente N°853-18, cuya parte medular dice así: “Es importante esclarecer que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. El funcionario nombrado con carácter ‘permanente’, implica que se encuentra ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de carrera, o sea desvinculado de la posición.” (La negrilla es nuestra).

De manera tal que, los funcionarios que son discrecionalmente nombrados, aun cuando sean permanentes, podrán ser discrecionalmente removidos por la autoridad nominadora, en ejercicio de sus facultades legales, dado que no gozan de inamovilidad en el cargo, por no pertenecer a alguna Carrera Pública o por no encontrarse amparado por un fuero que le otorgue dicha estabilidad.

Sentencia de 4 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MLOD c Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

La Sala Tercera discrepa de tal afirmación, porque la permanencia no es sinónimo de estabilidad. Es necesario aclarar que el hecho que un servidor público sea nombrado de modo permanente en el cargo, lo que implica es que su relación de trabajo no tiene fecha de finalización. En cambio, el derecho a la estabilidad en el cargo, lo que implica es que su relación de trabajo no tiene fecha de finalización. En cambio, el derecho a la estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que le reconozca tal prerrogativa.

Sentencia de 19 de febrero de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción DJRR c Jueces de Circuito de la Provincia de Coclé. 18007.

Texto del Fallo

Diferencias  

La Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que un funcionario tenga la condición de permanente, no implica que tenga derecho a la estabilidad. Así, en Sentencia de 5 de febrero de 2014, la Sala señaló lo siguiente:
Es Importante esclarecer que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. El funcionario nombrado con carácter “permanente”, implica que se encuentra ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de carrera, o sea desvinculado de la posición. Si el servidor público no se encuentra amparado por el derecho a la estabilidad en el cargo, la Administración puede ejercer la facultad de resolución “ad nutum”, es decir, la facultad de revocar el acto de nombramiento fundamentada en la voluntad de la Administración y su discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.”

Sentencia  de 26 de enero de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Lola Barcala c/ Procuraduría General de la Nación. Acto impignado: Resolución Nº 260 de 30 de enero de 2015. Magistrado: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo