Resulta importante esclarecer que sistemáticamente esta Sala ha dicho que la condición de permanencia en un cargo público no acarrear necesariamente la adquisición al derecho de estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos, y es que, el nombramiento con carácter permanente implica que el funcionario público va ocupar una posición dentro de la Estructura Institucional, sin que el nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de Carrera, o sea desvinculado de la posición, pues si el funcionario no se encuentra amparado con la estabilidad en el cargo, bien sea por régimen de Carrera o por alguna Ley especial, la Administración puede ejercer la facultad de revocar el acto de nombramiento del servidor.

En este sentido, la remoción y desvinculación del cargo de la demandante se fundamenta, tal como se observa en los actos administrativos demandados, en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, ya que la referida funcionaria no se encontraba amparada por el derecho a la estabilidad en el cargo, derecho inherente de los “Servidores Públicos de Carrera”. En estos casos, la Administración puede ejercer la facultad de revocar el acto de nombramiento fundamentada en su propia voluntad y discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.

Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M. C Registro Público.

Texto del Fallo

Un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección pata tal fin o, mediante el amparo de algún tipo de fuero laboral.

Sentencia de 13 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.B.P. c Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del Fallo

Como punto de partida, debemos indicar que la norma citada sostiene que un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas de reclutamiento y selección para tal fin.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción B.R.R.R. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Un puesto público permanente es aquella plaza laboral que consiste en la necesidad constante de cubrir una posición, en la estructura de personal del Estado, pero ello no quiere decir que dicha permanencia, le otorgue al funcionario público la estabilidad laboral que únicamente puede ser adquirida mediante el ingreso a la Carrera Administrativa, a través de las normas  de reclutamiento y selección para tal fin.

Para ampliar esta postura, es necesario reiterar el criterio que ha sostenido esta Corporación de Justicia, con respecto a la permanencia de los servidores públicos, pues el hecho que un servidor público ocupe un cargo de carácter permanente, no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad laboral, ya que ambas condiciones no pueden ser consideradas iguales.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.R.U. c Ministerio de Ambiente

Texto del Fallo