En relación con lo anterior, consideramos oportuno traer a colación lo expuesto por esta Corporación de Justicia en Sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada dentro del Expediente N°853-18, cuya parte medular dice así: “Es importante esclarecer que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. El funcionario nombrado con carácter ‘permanente’, implica que se encuentra ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de carrera, o sea desvinculado de la posición.” (La negrilla es nuestra).

De manera tal que, los funcionarios que son discrecionalmente nombrados, aun cuando sean permanentes, podrán ser discrecionalmente removidos por la autoridad nominadora, en ejercicio de sus facultades legales, dado que no gozan de inamovilidad en el cargo, por no pertenecer a alguna Carrera Pública o por no encontrarse amparado por un fuero que le otorgue dicha estabilidad.

Sentencia de 4 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MLOD c Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

La Sala Tercera discrepa de tal afirmación, porque la permanencia no es sinónimo de estabilidad. Es necesario aclarar que el hecho que un servidor público sea nombrado de modo permanente en el cargo, lo que implica es que su relación de trabajo no tiene fecha de finalización. En cambio, el derecho a la estabilidad en el cargo, lo que implica es que su relación de trabajo no tiene fecha de finalización. En cambio, el derecho a la estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que le reconozca tal prerrogativa.

Sentencia de 19 de febrero de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción DJRR c Jueces de Circuito de la Provincia de Coclé. 18007.

Texto del Fallo

Para este Despacho resulta conveniente recordar que las expresiones “Permanencia” y “Estabilidad”, alegadas por la recurrente, no pueden ser manejadas como si fuesen sinónimo, pues, las mismas presentan claras diferencias en sus conceptos, ya que todo funcionario nombrado de manera permanente puede ser removido con base al criterio de discrecionalidad de la autoridad nominadora, con la única garantía del respeto al debido proceso legal mediante una motivación adecuada de la medida adoptada, su notificación oportuna y el acceso a los recurso legales que establece la ley. Sin embargo, la estabilidad se adquiere a través de un procedimiento concursal establecido en el Texto Único de la Ley 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa, en el cual el aspirante debe someterse al régimen de selección por mérito para optar al cargo, lo cual definitivamente no ha ocurrido en el caso de la señora P.E.C.G.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.E.C.G. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

La permanencia del funcionario en una determinada posición o cargo, más allá de interpretarse como el reconocimiento automático a la estabilidad laboral, implica más bien que dicho servidor público está ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de Carrera, o, en su defecto, sea desvinculado del puesto.

Sentencia de 21 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.H. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo